20 mayo, 2019 - IMPLEMENTACION DE AUDIENCIAS ORALES

Juzgados Civiles y Comerciales unifican criterios

De cara al 1º de junio, fecha en el que se comenzarán a implementarse las audiencias orales en la provincia, los Juzgados de Conocimiento de la Capital, se encuentran revisando un instructivo de aplicación del protocolo de Oralidad. El mismo cuenta con la colaboración y opiniones a los 31 jueces de toda la provincia para que evalúen el proyecto y sugieran correcciones y aportes. 

Ese protocolo, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia, comenzará a regir en toda la provincia para los fueros civil, comercial, laboral, y contencioso administrativo.

El documento complementa las normas del Código Procesal Civil y Comercial, y agrega una serie de medidas que debe realizar el Juzgado para que los procesos puedan concluir en el menor tiempo posible. De hecho, el objetivo propuesto es que los juicios duren menos de 1 año.

Específicamente en materia civil y comercial, la totalidad de los juicios civiles y comerciales de conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos) y siempre que sean contradictorios, deberán celebrar una audiencia preliminar obligatoria.

La obligatoriedad constituye la novedad, puesto que esa audiencia desde el año 2013 podía celebrarse cuando el Juzgado lo disponía.

La importancia de esta instancia radica en el juez intenta conciliar a las partes, y si no arriba a un acuerdo, debe decidir que pruebas serán admitidas.

En ese caso, se fija una segunda audiencia, llamada final o de prueba, que será filmada y debe celebrarse entre 30 a 120 días de la primera. Entre la primera y la segunda audiencia se agregarán las pruebas escritas.

En  la segunda, el Juez personalmente recibe las declaraciones de los testigos y de las partes, y posteriormente los abogados realizan su alegato de manera oral. Luego, se dicta sentencia.

El protocolo de oralidad no modifica el Código Procesal Civil y Comercial, sino que lo complementa, sin violentar artículos o principios de las Constituciones ni de Corrientes ni de la Nación.

En ese sentido, explicaron que: El proceso continúa siendo escrito y se siguen utilizando los mismos medios de prueba del CPCC. Lo que añade el protocolo al procedimiento una segunda audiencia, llamada audiencia final, que será filmada y no escrita,  porque en ella  se concentran todas las audiencias de todos los testigos de las partes y las declaraciones de parte”.

Se aclara que si, al final de la audiencia final los abogados no desean alegar de modo verbal pueden presentar su alegato escrito, dentro de los plazos del Código Procesal.

Luego de celebrada la audiencia adelantó que se les entregará una copia de la audiencia en un pen drive a los presentes, porque el archivo al contener filmaciones, es pesado para cargarlo al servidor del sistema iurix on line.

Con este protocolo se da cumplimiento no solamente a las nuevas políticas del STJ de duración de plazos razonables en los procesos, sino a la propia normativa del Código Procesal Civil y Comercial vigente, que ya desde el año 2000 dispone que son deberes de los jueces: asistir a las audiencias de pruebas y realizar personalmente todas las diligencias procesales (art 34 inc 1 CPCC); concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias (art 34 inc 5 b) CPCC) y recibir todas las audiencias testimoniales el mismo día (art 431 CPCC).

Una vez aprobado el instructivo por los 31 jueces de la provincia, será puesto a consideración del STJ para su publicación y uso por todos los organismos involucrados.  

 

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