La Sala III de la Cámara de Capital revocó el punto referido a la imposición de costas, las impuso al exesposo y eximió a la mujer de tener que pagarlas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala III revocó el punto 2° de un fallo de primera instancia que imponía las costas por su orden en un caso de divorcio y homologación de convenio regulador. Que las costas se hayan impuesto por el orden causado, importaba que cada parte se haga cargo de los honorarios de sus respectivos abogados.
Las magistradas, doctora Claudia Kirchhof en primer término con la adhesión de la doctora Andrea Fabiana Palomeque Albornoz, consideraron que las costas en ambas instancias debía abonarlas el exmarido por entender que en el caso concreto, sin perjuicio de la autocomposición que se pregona debe existir entre las partes, la presentación de un nuevo convenio regulador de los efectos derivados del divorcio ampliamente superador del primigenio en cuanto a la distribución de los bienes del matrimonio, demostraba la falta de equilibrio y la asimetría de poder al momento de celebrarlo, en detrimento de la excónyuge.
El caso
Cuando la pareja se separó firmó un primer acuerdo que luego la ex mujer, asesorada por otros abogados, consideró que no era el correcto y presentó un recurso de apelación para mejorar las condiciones del mismo.
Antes de que se resolviera sobre el recurso las partes firmaron un nuevo acuerdo más beneficioso para la ex esposa, el que fue nuevamente homologado.
En ese fallo se impusieron las costas en el orden causado, y por ello la ex mujer presentó un nuevo recurso para que sean abonadas exclusivamente por el ex marido.
Desventaja de la ex mujer en el primer acuerdo
La doctora Claudia Kirchhof en el primer voto sostuvo que a la luz de ese nuevo acuerdo ostensiblemente más ventajoso, quedó claro que el primer convenio perjudicaba los intereses económicos de la exesposa.
“También es ajustado a las constancias de autos que la recurrente hubo desistido de su planteo, más fruto de esa presentación en juicio, se logra un nuevo acuerdo que parece repartir con más justicia el patrimonio existente entre los cónyuges…”, sostuvo la magistrada.
Juzgar con perspectiva de género
La doctora Kirchhof explicó en su fallo que si bien ambos acuerdos fueron firmados por personas capaces, es evidente que existía un desconocimiento del patrimonio familiar por parte de la mujer, ya que en el primer acuerdo era totalmente desventajoso para su patrimonio. Para la jueza existe un claro desequilibrio de poder entre las partes.
“… del contexto mismo que se trasluce del expediente, surge prístino el desequilibrio de poder entre las partes, un hombre que conoce de los negocios que eran familiares e integraban la comunidad de ganancias, y una mujer que a todas luces se encuentra en un grado de total ignorancia con respecto al valor y la existencia de tales negocios”, indicó la doctora Kirchhof.
Por su parte la doctora Palomeque Albornoz adhirió a la postura de su par y agregó que no se puede confirmar la sentencia recurrida porque sería “poner un velo en los ojos de la justicia, pues en este caso la violencia patrimonial acaecida-como en pocos casos de este tipo- surge clara y evidente”, indicó en su voto.
Y agregó que “No hay forma de dejar de advertir el desequilibrio, la desigualdad, y la situación a la que estuvo sometida la ex cónyuge”, puntualizó.
Explicó además que la mujer se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables -conforme lo establecen las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad- que requieren una tutela de protección especial, dado en principio por una doble vulnerabilidad, por su condición de género, y por la violencia patrimonial a la que ha sido sometida.
Con perspectiva de género, tomando en cuenta la asimetría existente en la relación y la desigualdad de oportunidades, las vocales de Sala I rechazaron una demanda de desalojo por considerarla “vía improcedente” para resolver el conflicto entre dos cuñadas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, suspendió la ejecución de la sentencia que abordaba la división de los bienes, ante la finalización de la unión convivencial. Supeditó su cumplimiento no sólo al cese de actos violentos para con la ex pareja, sino a que el hombre internalice un cambio de conducta. La decisión fue adoptada por la vulnerabilidad de la mujer víctima de violencia, agravada por su estado de salud y su situación económica.
El Area de Jurisprudencia informó que se habilitó un nuevo motor de búsqueda para los fallos publicados en el Observatorio de Decisiones Judiciales con perspectiva de género. A partir de ahora también se pueden incluir palabras clave, además de incluirse la Guía Interactiva de estándares internacionales sobre derechos de las mujeres de la Oficina de la Mujer de la CSJN.