El ICAA negó a un particular la concesión de extracción de arena del lecho del río Paraná por no poseer piletas de almacenamiento en Corrientes y pretender depositarla en Barranqueras, Chaco, donde ese organismo no tiene jurisdicción. El caso llegó en apelación al STJ, que cuestionó la vía del amparo elegida por el demandante.
El demandante cuestionaba los actos administrativos emitidos por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) en marzo y abril de 2.007, y los dictámenes técnicos y jurídicos surgidos como consecuencia de un pedido de concesión de extracción de arena del lecho del río Paraná a la altura del kilómetro 1194-1195, margen izquierda, con jurisdicción de
Esa petición fue negada por el ICAA que exige como requisito que las piletas de almacenamiento se encuentren en la propia jurisdicción y no en Barranqueras, Chaco. Entendiendo que el lugar de almacenamiento no constituye un requisito necesario para obtener el permiso, el empresario acude a un Juzgado de Primera Instancia mediante un Amparo ya que dice verse afectado por la cuestión. Afirmó que se le “privó ilegalmente de extraer arena” y que se lo discriminó “por pertenecer a otra provincia” al requerírsele posea un lugar de almacenamiento en el territorio provincial, recaudo que “no está previsto en la legislación vigente, violentando su derecho constitucional a ejercer una industria lícita”.
Los ministros del STJ respaldaron el fallo de primera instancia ya que la sentencia adoptó un criterio imperante en la materia: el proceso de amparo resulta idóneo “siempre que se esté frente a situaciones extremas que requieran restablecer el derecho constitucional violentado y no, cuando como ocurre aquí, si la eventual invalidez del acto depende de una mayor prueba y debate de los derechos de ambas partes”.
Expresó el Alto Cuerpo: “Sabido es que
Sin embargo, los jueces del Tribunal no consideraron que se hubiera producido daño inminente a derechos constitucionales, o un proceder cuya ilegalidad o arbitrariedad aparezcan de un modo claro y manifiesto. La exigencia del poder administrador de almacenar arena en la propia jurisdicción no aparece como lesiva ni manifiestamente ilegal o arbitraria, afirmaron los doctores Carlos Rubin, Horacio Guillermo Semhan y Fernando Niz. “El ICAA no tendría facultades para ejercer controles en otra jurisdicción” señalaron.