7 agosto, 2009 - INSCRIPCIÓN EN PADRON ELECTORAL

La Cámara en lo Criminal N° 2 deberá resolver sobre la rehabilitación de Romero Feris

La Cámara en lo Criminal que lleva las causas de Raúl Rolando Romero Feris es la dependencia que deberá resolver si el ex gobernador se encuentra habilitado para inscribirse en el padrón electoral con vistas a los comicios del 13 de septiembre.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ex mandatario, presentado luego de que la Juez con competencia en lo Electoral denegara su inclusión en el padrón electoral.

La Corte Provincial hizo saber que el artículo 5 del Código Electoral establece que la rehabilitación será efectuada por el Juez Electoral a pedido de parte u oficio, condicionando esto a que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla.

Ahora bien, la Cámara en lo Criminal N° 2 (tribunal penal ante el cual Romero Feris realizó la misma presentación) sostuvo que la petición no cumplimentó con todos los recaudos. Por tal motivo solicitó planilla de antecedentes e informe del Registro Nacional de Reincidencia, tras lo cual resolverá la solicitud de rehabilitación.

El Juez Electoral no tiene facultades para inscribir al ex gobernador y resolver si le restituye o no en el uso y goce de sus derechos y capacidades de los que fue privado. El órgano competente para hacerlo es la Cámara en lo Criminal N° 2, que se expedirá y comunicará si Romero Feris ha cesado o no en la inhabilitación. En tanto eso suceda, la inhabilitación continúa firme.