27 agosto, 2013 - ELECCIONES 2013

La Cámara habilitó candidaturas de ECO en Goya

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral rechazó el recurso de apelación presentado por el Frente para la Victoria, habilitando las candidaturas a Intendente y Vice intendente por la Alianza ECO para el municipio de Goya.

Las doctoras Nidia Billinghurst y María Herminia Puig cuestionaron la legitimidad de la recurrente para impugnar la candidatura, advirtiendo que “no se encontraba habilitada por las previsiones del Código Electoral de la Provincia” ya que el procedimiento reglado por los arts. 60 y 61 no contemplaban esa posibilidad. Además indicaron que sus argumentos “tampoco constituían una crítica seria, concreta y razonada” ya que “en rigor (…) comportan meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto por esta Cámara”.

Los apoderados del Frente para la Victoria refirieron que el fallo plenario emanado de ese Tribunal, los agravian porque la reforma constitucional del 2007 no configuró un “cambio de paradigma y un nuevo orden jurídico” sino que tuvo por objeto “jerarquizar…de un modo más explícito las amplias funciones y potestades que los municipios ya ejercían al amparo” del texto constitucional derogado; entre los textos constitucionales de 1993 y de 2007 existió “continuidad jurídica” (…) ratificando la reelección “por un sólo mandato consecutivo” para los intendentes; (…); se soslaya que la intención del constituyente ha sido “la de evitar que los intendentes se perpetúen en sus cargos”; y se estimó injustificado el apartamiento del precedente “Vassel” por el cual se consideró como primer mandato de concejales el período 2005-2009”.

A juicio de la Cámara esos fundamentos no tuvieron entidad suficiente para conmover las razones jurídicas por las cuales se admitió el recurso de apelación y habilitó como candidato a intendente del Municipio de Saladas a Roberto Daniel Alterats, que se encontraba en las mismas condiciones que al candidato Francisco Ignacio Osella.

“La conducta de la apelante (…) permite inferir y exterioriza que ha convalidado y ratificado claramente la regla de la no aplicación retroactiva del art. 220 de la Constitución Provincial del 2007, pues de lo contrario no hubiera proclamado ni postulado para el cargo de intendente en la Municipalidad de Saladas a Alterats”.

Las camaristas indicaron que “No puede aplicarse retroactivamente una nueva ley salvo que medie una norma de excepción que lo autorice y, como el constituyente nada dijo al respecto, de hacerlo se incurre en una patente e injustificada violación del principio de legalidad, que ha sido justamente la solución sentada en el fallo No. 16, que en el presente, ratifico, pues, “Por razones de seguridad jurídica la derogación sólo puede operar para el futuro y no puede afectar o modificar situaciones previamente existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria”.



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