El alto cuerpo entendió que no podían separarse a los menores de su familia biológica alegando carencia de recursos económicos y arguyó que la obligación del Tribunal era implementar medidas previas tendientes a mantener la unidad familiar.
El fallo del STJ (Sentencia N°164) respaldó el emitido por la Cámara, que había establecido la restitución de las menores a su familia en el 2007 en base a nuevas pericias realizadas por los miembros del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario del Juzgado de Menores y el médico psiquiatra del Cuerpo Médico Forense.
Según estos informes, se verificó la alimentación, escolaridad y contención emocional de las niñas, como así también las condiciones de la vivienda que habitaban con sus padres. Por tanto, los ministros han entendido que “los alegatos críticos de la funcionaria del Ministerio Pupilar –que dieron origen al proceso- ya no aparecían respaldados con soporte probatorio alguno”.
La causa se había iniciado en el 2004, al constatarse en un control médico llevado a cabo en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II de esta Capital, que una de las niñas presentaba una desnutrición de tercer grado. La Jueza de Menores interviniente dispuso entonces la internación de la menor y su hermanita en el Hogar “Tía Amanda”, la declaración de un estado de desamparo moral y material y de adoptabilidad de las niñas y la cancelación inclusive de los permisos de visita concedidos a los progenitores. Todo ello por considerar que las mismas no tenían cubiertas sus necesidades de alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia de las situaciones potencialmente peligrosas y/o cuidados médicos, y padecían abandono emocional.
En efecto, se trata de una familia de condición económica humilde, que habita un barrio periférico de la ciudad de Corrientes, y cuyo ingreso para mantener a tres chiquitas no supera los 400 pesos. Los fondos provienen de la percepción de un Plan Trabajar por parte del padre, quien además posee en la vivienda un taller de reparación de bicicletas.
Los progenitores, en audiencia con las autoridades judiciales, habían expresado su deseo de hacerse cargo del cuidado de sus hijas, recurriendo contra la decisión de la Juez de Menores de ser separados de éstas, manifestación que se aprecia en el informe que los médicos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense elevaron al STJ.
El alto cuerpo se pronunció en contra de que la problemática económica y social de un grupo familiar constituya un argumento para declarar el estado de adoptabilidad de los hijos. “La internalización ni menos aún la adaptabilidad pueden manejarse como alternativas apropiadas cuando el problema familiar radica exclusivamente en lo económico. Antes bien; comprobada esta problemática en la causa es necesaria su protección como lo ha hecho el Tribunal a quo: con medidas concretas para preservar el núcleo familiar”
Y reveló la contradicción de las medidas adoptadas por la Justicia de Menores con lo dispuesto por las normas de protección para la niñez, que no toleran que la injusticia social que emerge de la pobreza pueda ser castigada y sancionada por el propio Estado, mediante su Poder Judicial, y nada menos que con la inicua destrucción de la unidad familiar, a través del apartamiento, internación, o entrega a otras familias de los menores. “Tanto más subleva que directamente se apele a tal arbitrio, cuando otras vías permiten evitar el inmenso perjuicio que con el desarraigo sufren los niños” se consigna en la sentencia N° 164.
Los miembros del alto Tribunal manifestaron que la carencia de recursos materiales no puede ser fundamento para una decisión judicial de separar a un niño de su familia. Esa separación sólo se justifica cuando se constata el fracaso de las medidas que debe disponer el tribunal para mantener la unidad familiar.
El fallo del STJ ordenó además que la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia, implemente un plan de asistencia integral a las menores y a su familia biológica en forma inmediata.