1 diciembre, 2014 - CASO ROBLEDO

La Corte avala cobertura médica a paciente con diabetes tipo I

El Superior Tribunal de Justicia ratificó un fallo de Cámara que ordenaba al IOSCor la cobertura integral del tratamiento de Marcelo Alejandro Robledo, afiliado que padece Diabetes Tipo I y la provisión de la Bomba de Infusión Continua en el Hospital Italiano.

La Corte Provincial rechazó la apelación de la Obra Social IOSCor y ratificó el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, que había hecho lugar a la medida autosatisfactiva promovida por Marcelo Alejandro Robledo.

El afiliado había peticionado la cobertura integral de su tratamiento de Diabetes Tipo I y de todas las patologías asociadas, con provisión de la Bomba de Infusión Continua Mini Med Paradigma Veo (754), su puesta en funcionamiento y estudios complementarios en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, más los gastos totales de traslado, hospedaje, comida y viáticos en esa ciudad, por el tiempo necesario para el cumplimiento de los protocolos médicos a fin de verificar el correcto funcionamiento de la bomba y la total compensación médica del paciente.

El IOSCOR cuestionó la pretensión indicando que la misma coincidía con una medida cautelar que él ya había obtenido en el expediente penal "Robledo Marcos Alejandro S/Denuncia”, N° 104.601 del Juzgado de Instrucción N° 1 de esta ciudad, por la cual se dispuso "Hacer lugar a la medida cautelar con carácter provisorio ordenándose la sustitución de la bomba de insulina y su correspondiente derivación al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires". La entidad consideraba que la medida autosastifactiva debió ser rechazada por cuanto por cuanto ya era cosa juzgada.

Por otra parte se afirmó que la medida ordenada ya fue cumplida, desde que el IOSCOR ofreció al actor una bomba que, aun cuando no era la que fuera ordenada judicialmente y por él pretendida, satisfacía todas las necesidades médicas del pretendiente, además y en forma posterior, la empresa informó que la colocación como el entrenamiento al paciente podía hacerse en Corrientes.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain señalaron en la sentencia N° 131/14 que  “en el caso se trata del Servicio de la Justicia en el ámbito de la salud. Y en este Modelo de Justicia -llamado Jurisdicción de Acompañamiento- deben superarse todos los ápices formales o procesales que conducen a la frustración de los derechos sensibles, tal como los derechos a la vida y a la salud”.

Cuando se trata de enfermedades graves “el Estado no sólo debe abstenerse de interferir sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que aquellos bienes fundamentales de los individuos -su vida y su salud- no se tornen ilusorios”.

Y añadieron que como servidores del derecho, los jueces debían cumplir con la consagración de la justicia y ello implicaba “actuar con sensibilidad, para asegurar la protección efectiva de esos derechos (…) evitando todo aquello que importaría desvirtuarlos o alcanzar una imperfecta o tardía protección, para antes bien, hacer cobrar, preventivamente y en tiempo útil, resonancia a una tutela especial, que se humaniza, que no se agota con la declaración del derecho, sino con su efectivo cumplimiento”

En minoría el doctor Eduardo Panseri, en minoría, adhirió a la idea de admitir parcialmente la propuesta del IOSCOR, ordenando la colocación de la bomba en Resistencia, Chaco, el día 29 en de noviembre. Expresó confianza en la honestidad de la obra social que comunicó que la prestación podía realizarse en la vecina ciudad y consideró que ese razonamiento poseía los “principios de urgencia y protección a los Derechos elementales y fundamentes que protegen la Constitución de la integralidad física del actor Robledo”.