El Superior Tribunal de Justicia determinó la competencia material de los Juzgados de Familia de la ciudad de Corrientes ante la inminente entrada en vigencia este 1 de agosto del Nuevo Código Civil y Comercial.
Por Acuerdo, los integrantes del Alto Cuerpo dispusieron la intervención de los tres Juzgados de Familia de la Capital en los siguientes temas: acciones derivadas del matrimonio, nulidad y divorcio; acciones derivadas del régimen patrimonial del matrimonio, excepto la etapa de la liquidación si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges (en que es competente el juez del proceso colectivo (fuero de atracción) (art. 717 CC y C); y acciones derivadas de las uniones convivenciales.
También entenderán en acciones derivadas del parentesco; de la filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida; de la responsabilidad parental; de la de la guarda (arts. 643 y 657 del Código Civil y Comercial) y tutela (art. 106 y sgtes.); y acciones derivadas de la violencia familiar y de género.
Los Juzgados de Familia N° 1, 2 y 3 se harán cargo además de las acciones resarcitorias derivadas de las relaciones de familia; de las acciones por restitución internacional de niños y demás cuestiones de derechos internacional privado en las relaciones de familia; del trámite del exequátur para la ejecución de sentencias o resoluciones en las materias enumeradas en este artículo emanadas de tribunales extranjeros; de las medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia; de cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio.
En cuanto a la competencia material de los Juzgados de Menores de la ciudad de Corrientes, estas dependencias entenderán en la declaración judicial de la situación de adoptabilidad; la guarda con fines de adopción, el juicio de adopción; el abandono voluntario del hogar (fugas) de NNA y/o extravíos de los mismos; la autorización para prácticas e intervenciones quirúrgicas, siempre que al momento de ser necesarias los niños carezcan de representantes legales o estos se encuentren impedidos o ausentes (art. 26 CCy C); los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abusos sexuales, malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencias graves o continuadas, explotación o grave menoscabo de su personalidad; y la admisibilidad y control de legalidad de las medidas excepcionales.
La Corte Provincial determinó que la Secretaría Prevencional de los Juzgados de Menores, pasarán a denominarse “Secretaría Civil”. En tanto que los juzgados del interior de la Provincia que tengan competencia en Familia y Menores, esa Secretaría se llamará “de Familia”, quedando a cargo del funcionario que asigne esas funciones el juez.
Los Ministros señalaron que el nuevo cuerpo legal se abstiene de imponer formas organizativas para los tribunales, puesto que éstas deben ser decididas por las autoridades de cada provincia en el ejercicio de facultades que le son propias (art. 5 y 31 C.N.). No obstante ello, respecto de lo procedimental, se establecieron pautas generales que deben de ser indicadores para la regulación.