El STJ falló a favor de la modificación de la tasa de interés solicitada por el padre de un menor que en el año 2005 resultó lesionado en un acto político y perdió la visión de un ojo a raíz de una explosión.
La Sentencia Nº 66/16 lleva fecha del 12 de septiembre y en su parte resolutiva hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el padre de un niño cuya visión resultó dañada por la explosión de un artefacto en un acto político.
La Corte dejó sin efecto la sentencia de Cámara en la parte cuestionada por el padre y mandó a que se adicionara al capital de condena el interés resultante de la aplicación de la tasa activa segmento 1 del Banco de la Provincia de Corrientes desde la fecha del episodio, y hasta su efectivo pago.
La demanda fue promovida en junio de 2005 en reclamo de la indemnización de los daños que sufriera el menor en un acto político del Partido Nuevo, cuando fue detonado un explosivo que le causó heridas que concluyeron en la extirpación del ojo derecho. En diciembre de 2009 la agrupación fue condenada a abonar la suma de $75.500 (monto que incluía gastos de curación, colocación de prótesis, indemnización por incapacidad permanente y daño moral), a lo cual se adicionó lo que correspondía por la aplicación de una tasa del 12% anual desde la fecha del hecho y hasta que ese dinero se abonara.
La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya en junio de 2010, y se le notificó al partido político en agosto de ese año. Dos años después, en el 2012, se decretó la inhibición general de bienes y en julio de 2014, con un nuevo patrocinante, se practicó planilla en los términos de la sentencia dictada que ascendía a esa fecha a un monto total de $172.895. En octubre del año 2014 el padre presentó nueva planilla en la que incluyó como interés la tasa activa del Banco de la Nación Argentina lo que hacía un total de $231.143,25, justificando el pedido por el desfasaje en la economía que el país venía atravesando.
Cabe aclarar que en las instancias anteriores las autoridades judiciales consideraron que quienes iniciaron la demanda “habían consentido expresamente la decisión de fijar una tasa pasiva de interés, fueron debidamente notificados de la sentencia, y ello no había merecido reparo alguno en ese punto específico”. Por lo que esa conducta “los inhabilitaba para efectuar un reclamo por vía de la confección de una planilla que se hallaba en abierta contradicción con lo resuelto, sumado a que no podían invocar el paso de varios años, si no acreditaron haber realizado durante ese lapso diligencias procesales idóneas tendientes a la satisfacción de su crédito”.
El doctor Semhan –en un voto que fue acompañado por la totalidad de los ministros- sostuvo en el fallo que “No podemos dejar de lamentar que una entidad política (…) obligue a un ciudadano a litigar hasta esta instancia luego de haberle causado los daños que fue condenada a reparar, (…) sin que se acredite que hubiera hecho mínima gestión que pudiera minimizar las consecuencias sufridas”.
El presidente de la Corte aseguró que “El fundamento de inmutabilidad de la cosa juzgada (…) no es suficiente para cubrir la injusticia de la depreciación de un monto indemnizatorio, en un contexto socioeconómico que como tal siquiera necesita pruebas, ya que como ciudadanos de este país la padecemos día a día”.
Estimó que si la sentencia dictada en primera instancia ordenaba calcular la indemnización desde 2003 a 2015 con una tasa del 12% anual -que a la fecha importaba un aumento de un 145,28%- mientras que según los índices oficiales con que se contaban hasta octubre de 2015 la inflación en ese período habría sido del 343%, “confirmarla invocando la autoridad de cosa juzgada importa desconocer el principio de la reparación integral”.