El Senado de la provincia convirtió en ley el proyecto remitido por el Superior Tribunal de Justicia mediante el cual se faculta al Alto Cuerpo a disponer en forma definitiva de los bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial.
A partir de ahora, el Superior Tribunal de Justicia será el único órgano capaz de disponer en forma definitiva de los bienes secuestrados por la autoridad policial en causas penales, en las cuales tienen competencia los Juzgados de Instrucción de toda la provincia.
Hasta el momento, la ley N° 5.288 facultaba de modo exclusivo a los Jueces de Instrucción a disponer de los bienes decomisados, proceso de excesiva burocracia que resultaba en acumulación de objetos durante años.
Según la normativa aprobada, luego del transcurso de doce meses del secuestro o decomiso del bien sin que se haya identificado la persona con presuntos derechos sobre éste, y una vez agotados los medios tendientes a localizarla, o cuando esa persona intimada se negara a recibirlo sin justa causa, -y siempre que no se encuentren pendientes pedidos de entrega, peritajes o solicitud de exhibición de tales bienes- el Tribunal de la causa podrá ponerlos a disposición del STJ. Están exceptuados los bienes que consisten en dinero; bonos; divisas; o valores análogos; cosas perecederas; armas; y los considerados objetos del delito.
En el caso de objetos sin valor probatorio, que por su estado sean inservibles o no encuentre interesados en su adquisición, podrán ser destruidos, previo informe del Secretario labrándose las actas pertinentes como documentación adecuada. Los objetos usados de escaso valor y susceptibles de ser empleados para atender necesidades primarias de personas de pocos recursos (herramientas de mano, máquinas manuales, bicicletas, garrafas, colchones y artículos análogos) podrán ser entregados a reparticiones públicas provinciales y municipales vinculadas con la asistencia social, a
Cuando se trate de bienes registrables, se requerirán informes a los respectivos registros, por los distintos medios de identificación; pero si no existiera dato cierto de dominio se procederá a la iniciación del trámite de subasta. En el caso del secuestro de dinero o valores, transcurridos dos años sin que nadie acredite tener derecho a su restitución y si el estado de la causa lo permita, será acreditado en una cuenta especial a favor de STJ.
Todos los demás bienes y objetos secuestrados -incluso los registrables- serán vendidos en subasta pública, previa determinación del valor y el estado. El remate se anunciará por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial, en un diario local y en
El producido neto de la subasta –una vez deducidos los gastos mencionados en el artículo anterior- se depositará en una cuenta especial a favor del Superior Tribunal de Justicia, denominada “Cuenta de Depósitos Judiciales”, en Bancos Oficiales, o en las Instituciones bancarias que el Juez estime conveniente. Los jueces deberán llevar constancia de los objetos entregados, y remitir a