10 marzo, 2015 - CONFLICTO EN SANTA ROSA

La Corte Provincial rechaza planteo de Otazo

El STJ rechazó la pretensión de Marcelo Eduardo Otazo respecto de su destitución en el cargo. Resta para la culminación del proceso la realización de una consulta popular.
 

La Corte Provincial rechazó este martes en la sentencia N°1/15 el planteo de Marcelo Eduardo Otazo, quien había presentado una acción de nulidad contra la Resolución N° 74 del 29 de enero de 2015 por la cual el Concejo Deliberante lo destituyó del cargo.

Otazo alegó que ese acto se había esa dictado sin juicio previo, omitiendo las garantías del derecho de defensa, y sin observar el mandato impartido por el STJ en la Sentencia N° 01 del 21 de noviembre de 2014. Criticó el trámite llevado adelante por el Cuerpo del que señaló que no le dio intervención, que, nunca fue citado por la Comisión Investigadora, ni se le entregó copia de la acusación ni de los documentos probatorios.

Desde el Concejo Deliberante aseguró que no existió la afectación del derecho de defensa y que la resolución es “el corolario del proceso de juicio político, (…) el que combina dos instituciones: el juicio político propiamente dicho en el que los concejales atribuyen responsabilidad sin poder destituir y la revocatoria popular donde es el electorado el que decide ratificar o no aquella destitución perfeccionando el proceso”. Se destacó que la nulidad pretendida era improcedente porque, si bien la decisión atacada lo “destituía”, esa medida era un acto institucional complejo que “se perfeccionaba con la consulta popular (artículo 163 de la C.O.M.) en consonancia con el artículo 224 de la C.P. y no podía haber daño actual si el trámite no estaba concluido al hallarse pendiente la ratificación popular”.

Por su parte, y tras el análisis de la causa, los Ministros del STJ indicaron que estaban acreditadas por escribano público las notificaciones efectuadas y, en consecuencia, dieron por resguardado el derecho de defensa. Refirieron que era público y de notorio conocimiento que la sentencia de destitución cuestionada requería obligatoriamente -como condición necesaria para poder ser efectivizada- una consulta popular cuyo resultado es vinculante. Esa consulta fue convocada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 99/15 para el 22 de marzo de 2015.

De hacer lugar al planteo de Otazo, los Ministros entendieron que “importaría una indebida injerencia que tornaría ilusoria la autonomía municipal”, por ello resolvieron el rechazo.