4 septiembre, 2013 - TRECE MUNICIPIOS

La Corte Provincial rechazó recursos de revocatoria in extremis

El STJ rechazó los recursos de revocatoria “in extremis” interpuesto por las apoderadas de la Alianza “Encuentro por Corrientes” y el partido UCR contra las resoluciones dictadas para las comunas de Caá Catí, Carlos Pellegrini, San Carlos, Guaviraví, Juan Pujol, Colonia Libertad, Santa Rosa, Loreto, Lavalle, Yataytí Calle, Itatí, Paso de los Libres y Empedrado.

Los doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chain y María José Nicolini de Franco conformaron la mayoría del Tribunal que resolvió rechazar trece recursos de revocatoria “in extremis” presentados por la Alianza “Encuentro por Corrientes” y el partido UCR, por sentirse agravados de que el STJ denegara la posibilidad a sus candidatos de ir por un tercer mandato consecutivo en las municipalidades de Caá Catí, Carlos Pellegrini, San Carlos, Guaviraví, Juan Pujol, Colonia Libertad, Santa Rosa, Loreto, Lavalle, Yataytí Calle, Itatí, Paso de los Libres y Empedrado.

Los demandantes alegaron indefensión de su parte al no habérsele corrido traslado, lo cual les impidió ejercer su derecho de defensa.

El Tribunal consideró que “Con relación a la posibilidad de contradecir los argumentos críticos expuestos por quienes solicitaron el avocamiento e impugnaron la oficialización, cabe destacar, que los derechos políticos, en este caso al registro y oficialización de candidatos, no son absolutos y deben ser ejercidos en interés de la comunidad en general y no de los individuos considerados de manera individual, previa verificación por el juez si estos reúnen las condiciones constitucionales y legales del cargo para el que postulan, razón por la cual el pedido de avocamiento fue resuelto sin más trámite”.

Ello, ya verificada la concurrencia de los recaudos establecidos en el caso “Dromi” y, en especial, la inminencia de los siguientes pasos preelectorales, “urgencia que persiste durante todo el proceso electoral además, considerando necesario adoptar decisión sobre el fondo de la cuestión y confrontar si la resolución impugnada violentaba o contrariaba la letra de la Constitución, con el objeto de resguardar el valor claridad que debe primar en toda elección, circunstancia que, mayoritariamente, se entendió configurada al hallarse el candidato a Intendente imposibilitado por la norma constitucional para postularse nuevamente”.

Así, entendieron que “sobre esas bases no era aconsejable la demora en la tutela de los derechos políticos de la sociedad en función, vale reiterar del valor claridad, comprometidos en la presente causa, que requieren consideración inmediata, oportuna y adecuada a su naturaleza, todo lo cual impone la superación de ápices formales, como necesario recaudo para el pertinente ejercicio de la misión constitucional de este Superior Tribunal de Justicia como última instancia local”.

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