28 octubre, 2015 - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

La Corte Provincial resuelve primer divorcio incausado

El STJ dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara Civil y Comercial y revocó el de primera instancia declarando incausado un caso de divorcio .

Con los votos de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, la Corte Provincial dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara Civil y Comercial y revocó el de primera instancia en cuanto declararon causado un divorcio, considerándolo divorcio incausado, dictando el primer fallo en ese sentido.

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara  Civil y Comercial de Capital que confirmó la  del primer grado que declaró el divorcio por la causal objetiva, la cónyuge reconviniente presentó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley.

La doctrina del Superior Tribunal apunta a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque sean posteriores al recurso extraordinario interpuesto.

Así, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en virtud del cual los procesos de divorcio en trámite que no tuvieran sentencia firme debían ser encuadrados en el sistema de divorcio incausado y simplificado por la aplicación inmediata de la ley nueva (art. 7 CCCN).

Los Ministros indicaron que en función de los principios generales que regulan los procesos de familia (buena fe, inmediación, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, acceso limitado al expediente) y para asegurar la tutela judicial efectiva correspondía revocar el pronunciamiento recurrido y declarar inausado el divorcio.

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