10 junio, 2011 - CAUSA GAMBOA

La CSJN declaró nula actuación de Juzgado Federal de Paso de los Libres

Sostuvo que la causa Gamboa, en la que una concejal del municipio de Carlos Pellegrini presentó un Amparo en la Justicia Federal por no habérsele tomado juramento en el cargo, jamás debió haberse tramitado por esa vía y declaró nulas las actuaciones. Validó así el planteo del STJ que reclamaba entendiera en el caso porque el origen del mismo era de “estricta incumbencia provincial”.

El máximo Tribunal de Justicia del país declaró que la causa “Gamboa” nunca debió haberse tramitado ante la justicia federal, debido a que involucra cuestiones derivadas de un proceso electoral regulado por normas provinciales y sujeto a control de los tribunales locales, en virtud del respeto que se debe a las autonomías provinciales.

De ese modo, zanjó la cuestión elevada por el Superior Tribunal de Justicia en el mes de noviembre del año pasado, cuando pidió intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un problema de competencia atípica con el Juzgado Federal de Paso de los Libres, calificado de “gravedad institucional” por la Corte provincial.

Ante ese estrado federal Máxima Gamboa había iniciado una causa contra el Concejo Deliberante de Carlos Pellegrini por no haber podido asumir en el cargo de concejal, ya que ese órgano determinó que no reunía las condiciones por incompatibilidad y tomó juramento a quien seguía en la lista. En forma posterior un oficio del Juzgado federal de Paso de los Libres ordenó suspender la resolución del Concejo por la cual la edil electa no podía sumir, fijando un plazo de 24 horas para que se le tomara juramento, bajo apercibimiento de ley.

La Corte Provincial sostuvo en ese momento que “la exclusión de una concejal electa por posibles incompatibilidades y su reemplazo por quien le sigue es materia que debe ser resuelta por la justicia provincial según lo dispuesto por los artículos 1, 5, 116, 117, 121 y 123 de la Constitución Nacional y lo consagrado en titulo III de la Constitución Provincial”.

Y consideró que la intervención del Poder Judicial Federal en materia exclusiva de la Justicia Provincial era de “gravedad institucional”, añadiendo que la competencia era una cuestión de orden constitucional y público, y que por el origen del planteo se trataba de una cuestión de “estricta incumbencia provincial”. El STJ se agravió además por la falta de respuestas del Juzgado Federal, lo que calificó como “un atropello”.

Por ese motivo, acudió al Máximo Tribunal del país planteando la violación de la autonomía provincial. Ahora, la CSJN sostuvo que “es a todas luces improcedente tanto el dictado de una medida cautelar para ordenar a un órgano municipal que tome juramento y ponga en funciones a un concejal, como el pronunciado trámite asignado a la causa”, según hizo saber al STJ la Procuraduría de la CSJN.

En definitiva, como no subsiste un conflicto de competencias, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones que tramitaron ante la justicia federal.