21 septiembre, 2016 - REITERACION DEL STJ

La declinación de competencia se efectúa sólo en la primera intervención

En una causa por inscripción sobre un nacimiento se planteó una cuestión de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial N° 13 y el Juzgado de Paz Nº 1, se reiteró la postura de que la declinación de competencia se realiza en la primera intervención del juez, y no después.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia recordaron su postura según la cual existe una sola oportunidad para la declaración oficiosa de incompetencia, y es en la primera intervención que cabe al juez, y no después.

La reiteración se produjo en el marco de la causa “M.A. S/ INSCRIPCION DE NACIMIENTO”, en la que los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial N° 13 y el Juzgado de Paz Nº 1, discrepaban en torno a quien resultaba competente para entender en el caso; aunque el juzgado civil había ya intervenido y dispuesto numerosos diligenciamientos.