En una causa por inscripción sobre un nacimiento se planteó una cuestión de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial N° 13 y el Juzgado de Paz Nº 1, se reiteró la postura de que la declinación de competencia se realiza en la primera intervención del juez, y no después.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia recordaron su postura según la cual existe una sola oportunidad para la declaración oficiosa de incompetencia, y es en la primera intervención que cabe al juez, y no después.
La reiteración se produjo en el marco de la causa “M.A. S/ INSCRIPCION DE NACIMIENTO”, en la que los titulares de los Juzgados en lo Civil y Comercial N° 13 y el Juzgado de Paz Nº 1, discrepaban en torno a quien resultaba competente para entender en el caso; aunque el juzgado civil había ya intervenido y dispuesto numerosos diligenciamientos.