La Corte Provincial declaró finalizado el proceso en una causa por mala praxis iniciada por una mujer que demandó al profesional médico, al Hospital y al Estado. Habiendo cobrado dinero por parte de la aseguradora, ya no puede recibir pagos por parte de los restantes deudores se sostuvo.
El STJ hizo lugar a una impugnación y declaró concluido el proceso en una causa por mala praxis iniciada por una mujer contra el profesional que la atendió, el Hospital San Juan Bautista y el Estado de la Provincia de Corrientes.
Para resolver como lo hizo, la Corte evaluó los comprobantes aportados por la empresa aseguradora del médico, que abonó a la mujer la suma de $ 57.500 como pago total y en concepto de indemnización derivada del daño.
“El acto realizado por la firma respecto de la obligación sustancial a través de un pago, benefició al Estado provincial, no por objeto propio de la relación procesal sino de la derecho sustancial. Ello, pues con respecto a ese tipo de obligaciones, los distintos vínculos personales que la integran no subsisten aislados, ni son independientes entre si, pues están concentrados o coaligados (…); lo que acontece a uno de los vínculos se propaga, en principio, a los demás vínculos paralelos”.
De ese modo, por derivación, el pago por uno de los deudores de la obligación concurrente basta para que opere toda la cancelación de la deuda. Así, en la sentencia N° 81/11, sostuvieron los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain, que la acreedora “no puede pretender cobrar nuevamente a los otros deudores pues al recibir el pago quedó desinteresada y con ello, extinguida la obligación operándose la liberación del resto de los deudores involucrados”. Admitir el reclamo sería –sostuvieron- implicaría un enriquecimiento incausado-.