El STJ resolvió hacer lugar a un amparo rechazado en primera instancia en Goya al encontrar que la paralización del proceso que se tramitaba no era imputable a la parte actora sino a la dependencia judicial.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 declaró que había caducado el plazo de tres meses establecido en el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial sin que la parte actora impulsara actuaciones desde que el titular de la dependencia dispusiera se añada una cédula de notificación.
La mujer interpuso entonces ante
Al respecto, el ministro doctor Carlos Rubín recordó que el Código Procesal Civil y Procesal entiende que: “No se producirá la caducidad […] cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al Secretario o al oficial primero”.
“Es deber de los litigantes instar el procedimiento, aunque (…) desaparece cuando existe un deber del tribunal, porque el deber del primero termina donde empieza el deber del segundo” explicó el magistrado citando jurisprudencia de
En el caso analizado, el doctor Rubín consideró que el Juzgado Civil y Comercial N° 3 -al proveer el pedido de rechazo de la demanda- resolvió tener presente hasta tanto se agregara diligenciada la cédula de notificación. Por lo tanto, y en un criterio compartido por los doctores Fernando Niz y Guillermo Semhan, el magistrado de ese Tribunal debe expedirse dictando sentencia ya sea aceptando el amparo o denegándolo.
Así, la sentencia N° 49/09 hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución del Juzgado.