La Corte Provincial hizo lugar a un Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado del Partido Movimiento Vecinal Correntino, luego de que la Junta Electoral se declarara incompetente para resolver la cuestión planteada por esa agrupación. Concretamente, la petición consistió en que fuera el primer candidato a concejal de esa fuerza política, señor Mario Baez, quien adjudique el cargo de Defensor de los Vecinos de la ciudad de Corrientes.
Alegaron la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad, el cual establece que el Defensor vecinal surgirá de la fuerza política que obtuviera el 7% de los votos pero no posea representatividad en el Concejo Deliberante, o colocará en ese cargo al concejal número 16 según el Sistema D´Hont.
El Partido Movimiento Vecinal Correntino no obtuvo ese porcentaje requerido por la Carta Orgánica y abogó por la eliminación de esa restricción. Consideraron arbitraria la adjudicación de ese cargo a un partido “cuando no todos consiguieron concejales”. De hecho, el partido no obtuvo concejales y en el orden al último funcionario sigue otro partido, “alterándose la igualdad ante la ley al otorgar el cargo al partido del intendente electo”, lo cual es “contrario al pluralismo político”.
La Junta Electoral resolvió que por la naturaleza de la cuestión, excedía a su órbita, y se declaró incompetente, decisión que fue apelada por el Movimiento Vecinal.
Señaló el Superior Tribunal de Justicia que la justicia electoral posee dos instancias: el Juzgado y la Corte Provincial, que cumple funciones de Cámara. Por otro lado, la Junta Electoral tiene competencia en la “organización, el funcionamiento, y el escrutinio de los comicios” y “juzga la validez o invalidez de los mismos por razón de solemnidades y requisitos de forma externa”. También es competencia de la Junta decidir sobre impugnaciones, votos recurridos y protestan que se sometan a su consideración.
Por tanto y en vistas a cumplir con la garantía de la doble instancia, el STJ devolvió las actuaciones a la Junta, para que dictamine en primera instancia sobre la cuestión de fondo.