22 agosto, 2008 - TERRAPLEN EN YAHAVERE

La Justicia intima al ICAA a iniciar tareas de destrucción

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 intimó al ICAA a iniciar las obras de demolición del terraplén que la empresa Forestal Andina SA (actual Haciendas San Eugenio) construyó en el departamento de Concepción.

Ante las distintas versiones periodísticas suscitadas en relación a la Resolución dictada por  la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12, en  fecha 12 de agosto pasado, en virtud de la cual se intima al ICAA a iniciar las obras de demolición del terraplén que la Empresa Forestal Andina S.A. (actual Haciendas San Eugenio) construyó en el departamento de Concepción, se informa las actuaciones judiciales pertinentes a efectos de evitar la tergiversación de la información.

En los autos caratulados: "Leiva, Bruno c/ Forestal Andina SA s/ sumarísimo", Expte. Nro. 74.036, en fecha 06 de septiembre de 2006 se dicta  sentencia en Primera Instancia, haciendo lugar a la acción contra la Empresa Forestal Andina S.A.. Habiendo sido apelada, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en fecha 25 de abril de 2007, no sólo confirma el fallo de primera instancia, sino que también amplía  sus alcances.

La misma es con posterioridad ratificada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2007, por Fallo Nro. 151, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de la ley. El  27 de febrero de 2008,  por Sentencia Nro. 26 el Superior Tribunal de Justicia  declara inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, denegando de esta forma la posibilidad de acudir en recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia habiéndose agotado todos los recursos legales la sentencia quedó firme y consentida.

Dado el carácter operativo de la sentencia y en virtud de lo dispuesto en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial se intimó a la empresa Forestal Andina S.A. a la demolición de la parte no cuestionada del terraplén conforme sentencia, a cuyo efecto se le otorgó un plazo de cinco días para la presentación de un plan de trabajos bajo apercibimiento de que si no lo hiciera lo realizaría el Estado a su costa.

No es sino hasta el 05 de mayo de 2008 que se notifica la devolución de la causa al Juzgado de origen para ejecutar la sentencia.

Estando debidamente notificada de la intimación formulada, la parte demandada no dio cumplimiento a la misma, por lo que por Resolución Nro. 659 de fecha 12 de agosto de 2008 se hace efectivo el apercibimiento a la firma Forestal Andina S.A. y en su mérito se procede a la intimación al ICAA.

Tras la notificación, corresponde un plazo de 72 horas para dar cumplimiento a la orden judicial, que exige la presentación y puesta en marcha de un plan de trabajo que garantice el normal escurrimiento de las aguas y el retiro de la tierra excedente del área protegida del Iberá.

Caso contrario, el Juzgado Civil y Comercial N° 12 remitirá las actuaciones a la Fiscalía, por cuanto al encontrarse firme y consentida la sentencia corresponde su cumplimiento conforme lo dispuesto en el Libro Tercero, Título 1, Capítulo 1 del Código Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.