El Juzgado Civil y Comercial N° 12 intimó al ICAA a iniciar las obras de demolición del terraplén que la empresa Forestal Andina SA (actual Haciendas San Eugenio) construyó en el departamento de Concepción.
En los autos caratulados: "Leiva, Bruno c/ Forestal Andina SA s/ sumarísimo", Expte. Nro. 74.036, en fecha 06 de septiembre de 2006 se dicta sentencia en Primera Instancia, haciendo lugar a la acción contra
La misma es con posterioridad ratificada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 26 de noviembre de 2007, por Fallo Nro. 151, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de la ley. El 27 de febrero de 2008, por Sentencia Nro. 26 el Superior Tribunal de Justicia declara inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, denegando de esta forma la posibilidad de acudir en recurso extraordinario a
Dado el carácter operativo de la sentencia y en virtud de lo dispuesto en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial se intimó a la empresa Forestal Andina S.A. a la demolición de la parte no cuestionada del terraplén conforme sentencia, a cuyo efecto se le otorgó un plazo de cinco días para la presentación de un plan de trabajos bajo apercibimiento de que si no lo hiciera lo realizaría el Estado a su costa.
No es sino hasta el 05 de mayo de 2008 que se notifica la devolución de la causa al Juzgado de origen para ejecutar la sentencia.
Estando debidamente notificada de la intimación formulada, la parte demandada no dio cumplimiento a la misma, por lo que por Resolución Nro. 659 de fecha 12 de agosto de 2008 se hace efectivo el apercibimiento a la firma Forestal Andina S.A. y en su mérito se procede a la intimación al ICAA.
Tras la notificación, corresponde un plazo de 72 horas para dar cumplimiento a la orden judicial, que exige la presentación y puesta en marcha de un plan de trabajo que garantice el normal escurrimiento de las aguas y el retiro de la tierra excedente del área protegida del Iberá.
Caso contrario, el Juzgado Civil y Comercial N° 12 remitirá las actuaciones a