La Corte Provincial resolvió reconocer la potestad inherente de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes de establecer el “Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica” y hacerle saber que podría aplicarse siempre que no exista simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.
Este viernes el STJ zanjó la cuestión en la causa “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ CONFLICTO DE PODERES”, haciéndole saber al Municipio que el sistema de Boleta Única Electrónica podría aplicarse siempre que no exista simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.
El Municipio -en cumplimiento del art. 6° de la ordenanza 6502/16- deberá proceder a su reglamentación, adecuándola al marco legal vigente y garantizando al cuerpo electoral del municipio el cómputo correcto de su voto, la confidencialidad del mismo evitando que terceros puedan probar su contenido y el anonimato, características esenciales del sistema electoral y que deberán contar con la previsión presupuestaria del monto que la señalada implementación irrogue.
La causa fue planteada en torno a discrepancias entre el Intendente de la Municipalidad de Corrientes y el Estado provincial por la implementación del sistema de voto con boleta única electrónica para las elecciones municipales. El primero había planteado la inconstitucionalidad del Código Electoral Provincial en cuanto se contraponía con dicho sistema de voto electrónico establecido por la ordenanza y destacando el Estado la imposibilidad de realizar la elección municipal en forma simultánea con las provinciales y nacionales al no hallarse previsto ese mecanismo en el código electoral vigente.
Los Ministros –en la Sentencia Nº1/17- señalaron que “ la falta de reglamentación del Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica impide determinar dicha adecuación con suficiente certeza en la instancia; no obstante, considerando que la misma ordenanza establece que el sistema debe contener un respaldo en papel o símil, que permita comprobar la elección efectuada y sirva a los fines del recuento provisorio o definitivo (art. 2°) y consignar en forma visible y clara para cualquier ciudadano la oferta electoral, incorporando, mínimamente, la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría (art. 4°) y además, requiere condiciones mínimas para su utilización tendientes a resguardar la accesibilidad para el votante, la confiabilidad del resultado, la privacidad del emisor, el carácter secreto del voto, seguridad contra ataques externos, caídas o fallos de software o hardware o falta de energía eléctrica y que no pueda ser manipulado por el administrador, respaldo en papel o símil de cada voto emitido por los electores, correctamente custodiado desde su emisión hasta la finalización de todo el proceso electoral, posibilidad de las fuerzas políticas intervinientes de controlar y fiscalizar la elección en todas sus etapas y el derecho del elector a poder controlar su voto en todo momento (art. 3°), no parece, a priori, tarea imposible que la reglamentación pendiente logre aquella adecuación”.
Esa reglamentación es resorte del Departamento Ejecutivo Municipal conforme al artículo 6° de la ordenanza 6502/16 y dicho órgano debe cumplimentarla en tiempo y forma. Por lo que, en función de su autonomía política, el “Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica” podría aplicarse, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentarlo en tiempo y forma, advirtiendo la necesidad de preservar la transparencia y validez del proceso electoral en el municipio y, siempre que no coincida con las elecciones provinciales o nacionales, supuestos en los que los ciudadanos deberían utilizar distintos mecanismos para emitir su voto en el mismo acto electoral, generándose confusión respecto a dichos mecanismos y a la normativa aplicable en cada caso, lo que podría burlar su derecho electoral.
El Juzgado con competencia en lo Electoral dio a conocer la lista de los candidatos presentados por los apoderados partidarios, a los fines de su participación en los comicios municipales del próximo 4 de junio.
El Juzgado Electoral homologó el acuerdo celebrado entre las agrupaciones políticas UCR, PP, ARI y Encuentro Liberal, con la Municipalidad de Corrientes para realizar los comicios del día 4 de junio con sistema de Boleta Única Electrónica en dos establecimientos escolares.
El Juzgado Electoral rechazó la integración del Partido Liberal a las Alianzas transitorias "ECO + Cambiemos (intendente y vice intendente)”, "ECO + Cambiemos (concejales)” y "Haciendo Corrientes (intendente, vice intendente y concejales”.