29 junio, 2010 - FALLO A FAVOR DE UNA EMPRESA

La notificación por despido es válida aun si no la recibe el trabajador

El STJ consideró válido el despido de un trabajador que no justificó su incomparencia al puesto laboral. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral había respaldado al operario porque la lectura de la notificación estaba dirigida a otra persona y no se dejó copia de la misma. Para la Corte no hubo arbitrariedad.







Tras la ausencia de un empleado durante el período comprendido entre el 12 y el 19 de septiembre de 2007, la empresa intimó al operario a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de extinguir el vínculo por abandono laboral. Esa intimación se realizó a través de una escritura pública, la cual fue leida en el domicilio del trabajador. No en su presencia, aunque si ante su esposa, la escritura colocó al empleado en la alternativa de volver al trabajo o expresar la causa de su ausencia.

 

Pero el silencio y la continuidad de las inasistencias llevaron a la firma a hacer efectivo el apercibimiento, decisión que se plasmó en una nueva escritura. En esa oportunidad el empleado recibió a la escribana, quien le informó que el vínculo laboral se había extinguido y que la liquidación final estaba a su disposición.

 

Luego de haber transcurrido un mes del inicio de las inasistencias, el trabajador dio cuenta de una aparente patología, acompañando una historia clínica que le prescribía un mes de reposo, a partir de esa fecha. Para ese entonces el empleado ya había retirado su liquidación final, y sin cuestionar la extinción del vínculo laboral.

 

Por su parte, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral había considerado injustificado el despido y arbitraria la decisión de la empresa al no haber tomado los recaudos necesarios para concretar en debida forma la intimación de la primera escritura que -aunque presentaba el domicilio correcto- demandaba a una persona diferente al actor, sin dejar además copia de la misma.

 

Los propietarios de la empresa reclamaron alegando que “se llegaba al absurdo de no considerar válida la comunicación efectuada en el domicilio real del actor” y ello desvirtuaba los hechos objetivos: la no concurrencia al trabajo, la no comparencia sin aviso previo y sin justificación, el cobrar la liquidación y tras ello presentar historial médico. “Si no se hubiera extinguido el vínculo laboral no existiría justificación del pago de la liquidación final” explicaron.

 

Por su parte, los Ministros doctores Fernando Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello, recordaron que en casos anteriores el Alto Tribunal resolvió que en el examen de la causal de abandono de trabajo no debía prescindirse de la verificación de si la ausencia había sido justificada o no. “Para que la conducta del empleado pueda encuadrar en la noción de abandono es necesaria la existencia de un comportamiento concluyente en tal sentido, una cierta duración y continuidad en el tiempo y una ausencia culpable” sostuvieron.

 

“Es evidente que la empresa observó como cumplidos los dos elementos necesarios (…) a) uno de tipo objetivo, la no concurrencia al trabajo (jamás negado por el trabajador); y b) otro de tipo subjetivo, cual es la voluntad de no reintegrarse al empleo”. Ambos han sido acreditados, indicaron señalando que la doctrina establece que “Es válida la notificación de la intimación a retomar tareas remitida por el empleador al domicilio denunciado por el trabajador aun cuando la comunicación no haya sido recibida por estar ausente el dependiente, pues no es dable exigir la realización de una investigación para determinar su actual paradero”.

 

Señaló el doctor Niz: “Yerra el sentenciante al considerar que la decisión extintiva devino arbitraria al no haber tomado los recaudos necesarios (…) La intimación efectuada por escritura no se trata de ninguna notificación “judicial” o “procesal”, sino del cumplimiento de una normativa prevista en la ley de fondo a la que no puede adicionársele requisito alguno de los previstos por los códigos procesales”. En función de ello, los Ministros revocaron la condena impuesta por la Cámara de Apelaciones, y dictaron la sentencia N° 258/10 por la cual considera justificado el despido por abandono de trabajo.