Lo dijo en el marco del Ciclo de Conferencias “Nuevo Código Procesal Civil y Comercial. La reforma procesal y los cambios operativos en la gestión judicial” que se viene realizando de cara a la implementación de la normativa el 1° de diciembre en toda la provincia.
Ayer, miércoles 8 de septiembre, se concretó bajo modalidad de videoconferencia a través del sistema Cisco Webex Training, en cumplimiento a las medidas sanitarias por pandemia COVID19 otra jornada del Ciclo de Conferencias “Nuevo Código Procesal Civil y Comercial. La reforma procesal y los cambios operativos en la gestión judicial.
Esta capacitación se viene llevando adelante los lunes y miércoles a las 18.30 y participan Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público; y Abogados.
Las disertantes fueron las doctoras Beatríz Benítez, Claudia Kirchhof, Analía Inés Durand De Cassis y Andrea Palomeque Albornoz, vocales de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la 1° Circunscripción Judicial quienes fueron escuchadas por más de 650 personas.
Los coordinadores son el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, presidente del STJ y los doctores Guillermo Horacio Semhan, quien ayer acompañó en el Salón de Presidencia a las expositoras y el doctor Fernando Augusto Niz, que se conectó en forma remota, ambos ministros del Superior Tribunal.
Doctora Beatríz Benítez
La doctora Beatríz Benítez, jueza de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se refirió al tema “La visión publicista de los deberes del Juez en el nuevo Código”.
En su alocución explicó que el proceso puede ser interpretado bajo una teoría tridimensional.
En esta teoría está el proceso como actividad privada de las partes, y aquí el único interés para cada una de ellas es que el juicio les sea favorable.
Luego hay un interés del Estado de obtener una sentencia conforme a derecho y luego está la función social que interesa a toda la comunidad y en ella se basa la doctrina publicista.
“Sobre esta doctrina publicista, cuyo objetivo es tener una sentencia justa, se basa el nuevo Código Procesal Civil y Comercial”, indicó la jueza.
La magistrada afirmó que los principios fundamentales de la doctrina publicista son la oralidad, inmediación y la necesidad de tener un juez dotado de amplias facultades ordenatorias.
“Los deberes del juez en este código son cuatro: Dirección, decisión ejecución y coerción”, puntualizó la doctora Benítez, quien agregó que la visión publicista se alinea con el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el 2015 y con la Reforma Constitucional de 1994.
“Se tiende a los fines sociales del proceso y en esta versión publicista el juez es ante todo el director del proceso”, sostuvo la doctora Benítez.
Doctora Claudia Kirchhof
La doctora Claudia Kirchhof, Jueza de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial se refirió al tema “Los deberes y facultades del Juez desde la oralidad”.
Consideró que una Incorporación novedosa en el nuevo Código y que está estrechamente vinculada con la oralidad, es la introducción de la Teoría del Caso.
Además indicó que las audiencias constituyen la incorporación más trascendental.
“Las audiencias ayudan a hacer efectivo el ideal de justicia, primero porque hay un contacto directo entre las partes y se pueden lograr conciliaciones, que aunque no resuelvan la totalidad del problema, lo puede resolver parcialmente”, dijo la jueza de Cámara.
Esto es porque las partes al estar en presencia del juez redimensionan el conflicto.
Para el juez es igualmente valiosa la audiencia porque si no logra la solución definitiva del conflicto, toma información de primera mano y eso le sirve para poder dictar una sentencia justa.
“También los abogados van a tener un tiempo para exponer su versión de los hechos, lo que le requerirá una preparación y los jueces tendremos que estudiar el caso antes de cada audiencia y tener una ficha que contenga la información más importante”, sostuvo.
Especial importancia le dio a la obligación que tendrán los jueces de manejarse con un lenguaje claro, para que las partes entiendan lo que se está abordando.
Doctora Analía Durand de Cassis
La doctora Analía Inés Durand De Cassis, Jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial abordó el tema “Las Facultades y los Deberes del Juez en la segunda instancia”.
Explicó que con esta nueva normativa se consolida una corriente sobre el proceso civil que ya se había establecido en el actual código, pero que muchas veces no se aplicaron.
“Estamos transitando el camino de la transformación del proceso civil basado en el tono publicista que adquirió, por lo que transitamos una nueva era, no solo un cambio de época”, remarcó la doctora Durand de Cassis.
Indicó que el objetivo es contar con un juicio ágil, despapelizar, informatizar y establecer la oralidad en el proceso.
Por último se refirió a la importancia del Derecho Civil y manifestó no estar de acuerdo con que se lo llame Derecho no Penal, porque esto “tiene una connotación residual que no está acorde con la importancia que tiene el derecho civil en la vida de una comunidad, ya que a través de él se regulan las actividades más sencillas de los seres humanos”, resaltó.
Andrea Palomeque Albornoz
La doctora Andrea Palomeque Albornoz, Jueza de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial abordó el tema “La Decisión Jurisdiccional en Audiencias”.
En ese marco, consideró que la forma de impartir justicia a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial es fruto del desarrollo del derecho procesal encaminado decididamente hacia la oralidad.
Por los cambios sociales que se dieron y la necesidad de dar respuestas rápidas, todos los fueros incorporaron la oralidad, pero quien primero lo hizo fue el fuero de Familia, especificidad de la Sala donde ejerce su labor.
Explicó que en las audiencias que se realizan actualmente en la Sala III de la Cámara, ya se aplican herramientas de la nueva normativa para poder llegar a soluciones justas.
Comentó un caso en particular que tuvo repercusión por la solución que se le dio a un problema de una familia en situación de marcada vulnerabilidad.
Se trató de un proceso de Filiación y Daños y Perjuicios en el que el tribunal aplicando los principios de oficiosidad, inmediación, y de oralidad abrió una instancia conciliatoria y las partes arribaron a un acuerdo por el cual el demandado transfirió el 100% de un inmueble de su propiedad a su hija, víctima de violencia y al hijo con discapacidad.
Este acuerdo fue homologado por el Tribunal y garantizó a la joven madre y su hijo, el derecho fundamental a la vivienda.
Las audiencias permitieron que las juezas puedan tomar contacto directo con las partes. Las mismas se celebraron vía on line y por separado, para evitar revictimizar a la demandante, pero en presencia del abogado de la otra parte, para garantizar el derecho de defensa.
Cuando el tribunal homologó el acuerdo y en base a la vulnerabilidad fáctica y social de la familia, dispuso también medidas complementarias.
“Decidimos someter el inmueble al régimen especial de afectación de la vivienda, como una medida especial de protección y ordenamos medidas protectorias a cargo del Consejo Provincial de la Niñez y Familia, Consejo Provincial de la Mujer y del Discapacitado”, explicó la doctora Palomeque Albornoz.
Otra de las acciones importantes que se están aplicando es comunicar la decisión con un mensaje claro y sencillo, esto es fundamental para garantizar el acceso a justicia, sobre todo de los sectores más vulnerables.
Próxima Capacitación
El ciclo de capacitación continuará el lunes 13 de septiembre a las 18.30 horas y disertarán la doctora Julia López, Secretaria Relatora de la Fiscalía General del Ministerio Público sobre “El rol de Ministerio Publico en las nuevas previsiones procesales”.
También expondrá la doctora Karina Barrios Olivo, Secretaria del juzgado Civil y Comercial N° 8 sobre “Los Secretarios en el nuevo Código. Actuarios y relatores”.
Y por último hablará el doctor Daniel Martínez Borda, jefe de despacho del Cuerpo de Relatores del Superior Tribunal de Justicia sobre “El destierro del excesivo formalismo en el nuevo Código”.