16 septiembre, 2009 - NIEGAN RECURSO DE CASACION

La policía tiene facultades para interceptar sujetos en actitud sospechosa

La Corte Provincial desestimó un Recurso de Casación presentado por la defensa oficial de un sujeto a quien la policía interceptó por conducirse en actitud sospechosa y al palparlo halló que portaba un arma de fuego en forma ilegal. Siguiendo fallos de la CSJN, el STJ sostuvo que el proceder policial es válido toda vez su tarea no sólo se circunscribe a la represión del delito, sino a la prevención del mismo.

El 20 de febrero del 2003, casi a la medianoche, un móvil policial con integrantes de la División de Seguridad de Prevención de Delitos de la Comisaría Distrito1 efectuaba su recorrida habitual. Advierten que por Plaza Madariaga de la ciudad de Paso de los Libres circulaban tres individuos, quienes al percibir su presencia comenzaron a movilizarse en forma sospechosa. Por ese motivo se presentó otro móvil y cuadras más adelante los interceptaron y palparon. Entre las piernas de uno de ellos, debajo de los pantalones, hallaron un revólver calibre 22 largo, marca Pehuen, con la carga completa de ocho proyectiles intactos del mismo calibre.

La Juez en lo Correccional Nº 1 que entendió en el caso declaró la responsabilidad penal del individuo, hallándolo autor material del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Su defensa presentó un Recurso de Casación, alegando la nulidad absoluta del Acta Policial que daban sustento a los actos procesales posteriores. Señaló que la palpación y el secuestro de un arma de fuego resultaron violatorios del artículo 18 de la Constitución Nacional, que expresa que ningún habitante puede ser “(…) arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (…)”.

El defensor oficial invocó también la inconstitucionalidad del Art. 33 inc. z) del Decreto Ley 33/00 o Ley Orgánica Policial, que establece que la fuerza deberá “Con finalidad preventiva palpar de armas y requisar a toda persona que crea necesario, siempre que esta se encuentre en lugares públicos o abiertos al público o se actúe con orden de detención o en cumplimiento de procedimiento ordenado por autoridad competente”. Sostuvo que también era violatorio del art. 18 de la CN, y contrariaba las facultades de la policía en el art. 189 inc. 4º del Código Procesal Penal, y se contraponía con el art. 230 del mismo Código.

El Superior Tribunal de Justicia respaldó la sentencia de la Juez de primera instancia, quien había considerado válido el  secuestro del arma en virtud de las facultades policiales y de los informes surgidos del Registro Provincial de Armas (REPAR), datos que permitieron a la magistrado arribar a la certeza que el sujeto portaba ilegalmente el arma de fuego. “La autoridad policial se encontraba cumpliendo tareas de prevención de delitos, mediante las cuales, detecta al individuo, quien por transitar en actitud sospechosa autoriza a la interceptación del mismo” expresaron los ministros en la sentencia N° 76/09.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el STJ sostuvo: “Es legítimo el trámite de identificación y requisa personal llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar puesto que han sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron el encartado para su identificación, y su actitud sospechosa fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de efectos vinculados a la tenencia de  estupefacientes,  comunicando  de  inmediato la detención al juez”

“La actitud sospechosa de un viandante es resorte suficiente para accionar la actividad policial, cuya tarea no sólo se circunscribe a la represión del delito, sino a la más fructífera, consistente en la prevención del mismo” indicaron, añadiendo que la palpación o requisa personal efectuada sobre la ropa del acusado era también un accionar válido, autorizado en el Código de Procedimiento Penal (Art. 189 inc. 4º del CPP). No se verificó una invasión al cuerpo, aseguraron.

Concluyeron que “todo el proceder policial, interceptación y registro personal, resulta válido y ajustado a las normativas vigentes, por lo cual la nulidad solicitada por parte del defensor, no deberá ser receptada”. En lo referente a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 33 inc. z del Decreto Ley Nº 33/00 solicitada por la defensa, el planteo fue rechazado al entender los ministros que la requisa se efectuó en la vía pública y ante los movimientos sospechosos de los transeúntes. Los efectivos policiales están facultados a actuar sin orden judicial en esos casos.

Consideraron los integrantes del Alto Cuerpo que el defensor alegaba inconstitucionalidad pero no demostró las contradicciones enunciadas ni el perjuicio que ello le ocasionaba a su defendido, cuando la CSJN lo exige en estos casos. Así, ante la insuficiencia del planteo recursivo, el STJ rechazó el Recurso de Casación.