El STJ rechazó el argumento de un particular y un aserradero que expresaron –en una causa iniciada por daños y perjuicios- que no tenían vinculación con el establecimiento forestal donde se produjo un incendio.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé confirmó la sentencia de primer grado y condenó a Bofra S.A.; J. G. y Aserradero Puerta de Misiones S.R.L. a pagar al demandante la suma de $ 827.587, 11, más intereses, por los daños y perjuicios derivados de un incendio en un predio rural.
Contra esa decisión, los co-demandados J.G. y Aserradero Puerta de Misiones S.R.L., interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en el que planteaban la falta de legitimación pasiva.
Concretamente, los Ministros expresaron que de las constancias de la causa surgía que el dueño y titular registral del inmueble era el Establecimiento Forestal Bofra S.A. y que no existía documentación que acreditara relación alguna con el particular ni con el aserradero.
Indicaron en la sentencia N°3/16 que la impugnación resultaba inoperante para la apertura de la instancia casatoria y que “una cuestión es quién resulte el titular registral y otra quien realiza la explotación del mismo…”, argumento que no fue objeto de crítica por parte de la defensa.
En otro orden de cosas, los tres demandados se quejaron de la cuantía de la condena, indicando que el cuantum del daño no estaba probado desde que “el elemento de juicio tomado en cuenta por los jueces de primera instancia era un dictamen elaborado extra-procesalmente, sin posibilidad de contradicción de su parte”.
Los Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín afirmaron que los jueces fijaron el monto de la condena en base a un “informe forestal” realizado por un ingeniero agrónomo extra-procesalmente, sin las formalidades para la producción de una prueba anticipada. Y de esa manera se violentó la garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada expresamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que supone para los justiciables el derecho de obtener de los órganos jurisdiccionales una sentencia válida.
Por ello, se propició la casación del monto: “(…) estando tácitamente admitida la existencia de daños derivados del incendio, (…) pero sin prueba alguna que permita establecer su monto o importancia, procede remitir a la vía incidental para la cuantificación del perjuicio”. Aclararon que el Superior Tribunal se veía impedido de fijar prudencialmente el monto indemnizatorio ya que para ello precisaba de los conocimientos especiales de un perito.