21 febrero, 2017 - MODIFICAN SENTENCIA

La restricción de la capacidad jurídica debe realizarse de modo personalizado

La Cámara en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá modificó una sentencia delimitando los alcances de la restricción de la capacidad de un hombre. La incapacidad no puede darse en bloque sino de modo personalizado, atendiendo a las circunstancias propias y familiares de la persona.

El padre de un hombre con un retraso mental moderado a severo (esquizofrenia), y el patrocinio de la Defensoría de Pobres inició el trámite de “Discernimiento de Curatela” y solicitó se lo nombrara curador definitivo para tramitar a su favor una Pensión por Incapacidad, ya que presentaba una incapacidad total y permanente de un 90%.

En 1º instancia el padre obtuvo una declaración de “restricción parcial de capacidad” y se determinó que el hijo podía realizar por sí mismo actos de la vida diaria como la higiene personal, la alimentación y  vestirse solo. Pero para salir de su casa debía ir acompañado de su padre, y es también el progenitor quien concretaría eventuales ventas, donaciones, compras, gastos. Tampoco le permitían contraer matrimonio, reconocer hijos o ejercer la responsabilidad parental, autorizándosele al padre del interesado “a realizar los trámites necesarios para obtener pensión o asistencia ante ANSES.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá, con la firma de los doctores César H. E. Rafael Ferreyra y Claudio Daniel Flores, modificó esa sentencia, estableciendo que la restricción de la capacidad debía limitarse los actos jurídicos que implicaran las gestiones y trámites para obtener beneficios o asistencia por su discapacidad; y a los que implicaran cobrar y administrar dinero. En ambos casos deberá hacerlo su representante. También se revocó lo atinente a la limitación de los actos de la vida cotidiana, la libertad ambulatoria, y la formación y constitución de un hogar y una familia.

En su fundamentación los camaristas señalaron que el trámite judicial para obtener la restricción de la capacidad jurídica debía realizarse de modo personalizado, desde la demanda misma que debería contener una indicación concreta de los actos, decisiones o derechos susceptibles de restricción o limitación, atendiendo a las circunstancias propias y familiares de la persona.

“En clave de ductilidad y permeabilidad, lejos de soluciones rígidas, abstractas, binarias (capacidad-incapacidad), el nuevo sistema procura –y deben adoptarse en el proceso judicial de restricción a la capacidad- soluciones adecuadas a la identidad personal, a la mismidad de la persona humana. Se exige del juez –en la sentencia- “el diseño artesanal y personalizado [individualizado] de un régimen de restricciones a la capacidad”, “adecuado a la valoración de la condición personal y contextual de la persona”, expresaron.