Así lo expresaron los Ministros del Alto Cuerpo al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa de imputados por supresión y alteración de la identidad de menores. La suspensión del juicio a prueba es un beneficio que otorga el Juez según el delito de que se trate y las circunstancias particulares del caso.
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia advirtieron que el instituto de suspensión del juicio a prueba no es un derecho del imputado, sino que es un beneficio cuya facultad de otorgamiento le compete al Juez de la causa. Cualquiera fuera el criterio que se siga -restringido o amplio- esa concesión debe ser sometida a una consideración razonable tanto del delito de que se trate como de las circunstancias particulares del caso que se investiga, indicaron en la sentencia N°32/11.
De ello se desprende que tampoco puede ser concedido en forma automática sino que ese beneficio queda reservado de acuerdo a la importancia del hecho, medido éste por el perjuicio causado y por la peligrosidad del presunto autor.
En el caso que llega en casación a
Los tres imputados por el delito de supresión y alteración de la identidad de un menor reclamaron al STJ esa resolución. Rechazaban ir a juicio oral, alegando que les correspondía el instituto de la suspensión de juicio a prueba por cuanto consideraban que carecían de antecedentes personales, y que el instituto solicitado constituía un derecho cuyo elemento central era la reeducación del delincuente.
Indicaron los Ministros que de la lectura de los fundamentos de los imputados se evidenciaba que éstos no se hacían cargo de las acusaciones al no cuestionar las motivaciones allí expuestas. Y justamente el objeto del Instituto es que el imputado reflexione a fondo sobre la conducta ilícita que lo llevó al proceso.
“No es una finalidad la reinserción social del individuo, ni el ahorro en los gastos de justicia, o la no aplicación de la pena. El Instituto previsto en el art. 76 bis (ley 24.316), del CP, precisamente se denomina “suspensión de juicio a prueba”, en atención a que su propósito, es evitar que el juicio se practique, pero no por los argumentos defensivos, sino a los efectos de impedir la estigmatización del imputado, y demás situaciones procesales que podrían perjudicar al acusado, a saber, sometimiento al proceso durante un plazo irrazonable, una pena mínima en suspenso que carezca de sentido práctico a los efectos de la pena, la toma de razón de la conducta delictiva a través del cumplimiento efectivo de reglas de conducta impuestas por el tribunal, etcétera”, consta en la sentencia.
Así, rechazan el recurso de casación presentado por los condenados y ratifican el fallo dictado por