El STJ desestimó un recurso presentado por los titulares de una estación de servicio a quienes se les había extendido la responsabilidad civil y condena indemnizatoria por los golpes que propinaron sus empleados a un cliente.
Para los propietarios del comercio, estaba claro que “el hecho ilícito de sus dependientes no ocurrió ni con motivo ni en ocasión de sus funciones” ya que se produjo a más de 50 metros del lugar de trabajo, y no se alejaron de la estación de servicio por motivos relacionados con sus tareas.
Por último, añadieron que lo decisivo era la inexistencia de relación de causalidad entre la conducta de los trabajadores y sus funciones: “es absurdo pensar que dentro de sus tareas estuviera la de golpear al cliente, tanto más si se tiene presente que los golpes fueron consecuencia de la agresión del propio comprador”.
En primera instancia los dependientes fueron procesados penalmente por la comisión “prima facie” del delito de lesiones graves por exceso en la legítima defensa. En forma posterior la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá extendió a los propietarios la responsabilidad civil y condena indemnizatoria declaradas en primer grado. Por su parte y disconformes, los titulares de la empresa acudieron al STJ.
Los Ministros de la Corte Provincial indicaron que "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia (…)" y que "Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas”.
Sostuvo el doctor Guillermo Horacio Semhan: “ninguna duda me cabe que quienes ocasionaron daño al demandante no obraron en ejercicio de sus respectivas funciones. (…) pero no menos verdadero es (…) que en la actualidad nadie duda -en doctrina ni en jurisprudencia- en considerar también incluidos en la responsabilidad del principal los daños causados por el dependiente con ocasión de la función, esto es, por actos ajenos o extraños a la función pero llevados a cabo por el dependiente en tal calidad y por mediar esa función”.
"La agresión física al actor provino o fue consecuencia del altercado verbal con el dependiente ocurrido en el local comercial de la estación de servicios y acaeció durante el horario de trabajo de los agresores" añadió.
Los doctores Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello coincidieron con el doctor Semhan, dictando la sentencia que desestimó la pretensión de los propietarios del comercio.