11 julio, 2017 - FUNCIONES TRANSITORIAS

Las expectativas de ascenso no se traducen en un derecho adquirido

La Corte Provincial consideró que no se afectó el derecho de un trabajador a quien se le quitaron las funciones transitorias de una jefatura, porque éste conservó su cargo y nivel escalafonario.

En la sentencia Nº 14/17 el STJ confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el IOSCor. De ese modo, sostuvo la validez de lo resuelto por el organismo estatal que entendió que las funciones transitorias asignadas al demandante –que no estaban supeditadas a condición de concurso o restablecimiento de su titular, que se había jubilado- no afectaban su derecho: conservó su cargo y el nivel escalafonario alcanzado antes de la asignación temporal.

“(…) su designación lo fue claramente en forma interina, consecuentemente, el nivel escalafonario alcanzado se vio reflejado en los haberes que percibió en ejercicio de dicho cargo, aclarando que ello no está desvinculado de la provisoriedad de la función asignada”.

Los Ministros de la Corte Provincial reafirmaron esa postura de la Cámara, al señalar que la asignación de funciones en el cargo lo fue en forma transitoria, y en el marco que establece el Estatuto del Empleado Público (ley 4.067), particularmente el artículo 26, que indica que en caso de ausencia temporaria o definitiva de los titulares de cargos superiores se podrá disponer su cobertura mediante la designación transitoria de funciones, con arreglo a las disposiciones que establezca la reglamentación.

“En ese sentido, claramente que el demandante carecía de estabilidad en el cargo jerárquico al que fue designado transitoriamente. Estabilidad que, sin embargo, goza como personal de planta permanente. (…) De modo que resulta razonable que cesado dicho ejercicio sus haberes sean los correspondientes a su situación de revista, pues si bien no desconocemos que todo empleado público tiene la legítima expectativa de progresar en el escalafón y que, en caso de reunir las condiciones requeridas, podría hacerlo, ello no se traduce en un derecho adquirido al ascenso escalafonario” se afirmó en el fallo.

Por último expresaron que entendían que las sucesivas asignaciones de funciones jerárquicas pudieran haber generado esa expectativa de conservarlas en forma permanente, pero “no puede reconocérsele legitimidad pues fue designado en ejercicio transitorio de un cargo superior”.