La Corte Provincial consideró que en procesos tan urgentes como las medidas autosatisfactivas, no caben cuestiones de competencia, zanjando de ese modo el conflicto negativo de competencia suscitado entre dos jueces de diferente fuero.
Desempeñando tareas para una Empresa Comercial Agropecuaria, un empleado sufrió un accidente de trabajo. Presentó ante un Juzgado Laboral de esta Capital una medida autosatisfactiva, a fin de obtener de una compañía de seguros asistencia médica y farmacéutica, y una compensación por incapacidad laboral temporaria.
El titular del juez del Juzgado Laboral N° 1 -por subrogación a cargo del Juzgado Laboral N° 3- se declaró incompetente para entender en la causa, alegando la naturaleza civil y comercial del contrato de seguro que media entre el empleador y
La causa N° 9581/7 llega al Superior Tribunal de Justicia para ser dirimida. Al respecto, el ministro Carlos Rubin –en un fallo al que adscriben los doctores Juan Carlos Codello y Eduardo Farizano- propuso que en el caso entienda el primer juez que previno. “Sin mengua de reconocer que la fijación de competencia en función de la materia es absoluta y responde a necesidades de orden público, (este caso) arroja luz sobre la temática abordada y (permite) escrutar la especial naturaleza y características que exhibe la presente medida autosatisfactiva”.
Estas medidas se encuentran adscriptas al género de los procesos urgentes, y constituyen soluciones jurisdiccionales rápidas que brindan una respuesta pronta y eficaz frente al requerimiento específico del justiciable que amerite un trato peculiar. Es decir que, proporcionan una respuesta adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.
"El mayor beneficio del instituto radica en su maleabilidad para acordar una protección rápida y, por ende, eficaz ante conductas o vías de hecho que afectan un interés tutelable cierto y manifiesto. De esa manera contribuye a que el proceso permita la efectiva operatividad de los derechos sustanciales" (Mabel A. de los Santos, "Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar (semejanzas y diferencias entre ambos institutos procesales)", Curso de Actualización en Derecho Procesal, Medidas Cautelares y Tutela Anticipada, Rubinzal Culzoni, p. 81).
Entiende el doctor Rubín que “ante la posible presencia de una situación excepcional a cuya tutela se debe proveer de inmediato en forma imperiosa, porque lo contrario conllevaría la frustración del derecho que se manifiesta en grado de cuasi certeza, fluye con claridad la discordancia que encierra sostener criterios que consientan la articulación o formulación oficiosa de cuestiones de competencia, cuando el acceso a una jurisdicción expeditiva se presenta ostensible, evitando al titular de un interés cierto y manifiesto una estéril dilación en la solución reclamada”.
En esa inteligencia “no puedo más que no admitir cuestiones de competencia en casos como el aquí dilucidado, debiendo entender el primer juez que previno” señaló el ministro, quien ordenó en