14 junio, 2010 - OPERATIVIDAD DE LA FIGURA

Las medidas autosatisfactivas no pueden impedir la sustanciación de un proceso judicial

El STJ dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral por el cual una conjuez hizo lugar una medida autosatisfactiva en un caso ya resuelto por un magistrado de otra provincia. “Se trata de una decisión cubierta por la cosa juzgada” indicaron los Ministros, alertando sobre el alto riesgo de incertidumbre que para los justiciables implicaría respaldar esa decisión.




La sentencia N° 22/10 de la Corte Provincial confirmó la de primera instancia y revocó la adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, cuya titular en período de feria había hecho lugar a una demanda autosatisfactiva en un conflicto por fideicomisos en un frigorífico de esa ciudad.

 

Uno de los grupos económicos involucrados, con asiento en Curuzú Cuatiá, pedía que dejara sin efecto una orden dictada por un magistrado de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, que lo obligaba a cumplir con el contrato de fideicomiso. Ese juez exhortaba a su par correntino de igual grado a que pusiera al grupo bonaerense en efectiva posesión del cargo de fiduciario del establecimiento frigorífico de la ciudad correntina, como así también de los bienes que se hallaran en su inmueble.

 

Pero el grupo económico que tenía la posesión local del fideicomiso decidió discutir esa medida y en feria judicial –habiéndosele negado la petición en primera instancia- pidió a la conjuez a cargo de la Cámara de Apelaciones a través una medida autosatisfactiva retener esa posesión.

 

Los ministros doctores Guillermo Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello advirtieron en la sentencia dictada que la solución aportada por la camarista crearía “un estado de perpetua incertidumbre sobre los derechos básicos debatidos en los estrados judiciales” puesto que no tuvo en cuenta que la medida dispuesta por el juez quilmeño se encontraba firme. “La empresa local no impugnó por ninguna vía habilitada para ello”, por lo cual, desde la óptica de los ministros, “el razonamiento de la conjuez se apartó de modo injustificado del principio que garantiza a los justiciables un proceso de duración razonable y otorgó una medida autosatisfactiva para dejar sin efecto lo resuelto por otro juez en una decisión ya cubierta por la cosa juzgada”.

 

Incluso señalaron que se incurrió en un error “mayúsculo” al respaldar como medida autosatisfactiva “sobrepasando los límites y modalidades propias de esta tutela jurisdiccional urgente”.

 

El caso sienta precedentes para una apropiada interpretación del Código Procesal Civil y Comercial en tanto se refiere a la operatividad de esas medidas: éstas no pueden interferir en el poder jurisdiccional de otro magistrado para impedir la sustanciación de un proceso y menos todavía para oponerse al cumplimiento de lo decidido en otra causa, para lo cual cada justiciable cuenta con garantías constitucionales.