El STJ confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que consideró injustificada la decisión de una cooperativa de no otorgar un aumento salarial al obrero que tenía un cargo más elevado que el de sus compañeros.
La Cooperativa de Provisión de Servicios para Comercio y Matarifes de Gobernador Virasoro concedió al personal de la planta un incremento salarial, excluyendo del mismo a quien revestía mayor responsabilidad. Arguyó que la situación financiera de la cooperativa era complicada y que se daba prioridad a los sueldos más bajos, y fundamentó esa exclusión porque el básico de ese trabajador rondaba un 38% por encima del personal de planta. Esa situación, plasmada en un intercambio epistolar, originó que el accionante diera por extinguido el vínculo laboral, de modo indirecto.
La Cámara de Apelaciones reprochó a la cooperativa el trato para con el trabajador y sostuvo que no se trataba de que no pudiera “reconocer a algunos empleados, por razones justificadas, un aumento salarial, pero si un aumento general que excluyera sin motivo a algún empleado, violando de esa manera el principio de igualdad, en el sentido del trato igual de los iguales en igual circunstancia”.
Los ministros de la Corte Provincial consideraron que la causa alegada por la cooperativa -delicada situación económica y financiera- no era compatible con la exclusión del trabajador y que “aún cuando la diferencia en los salarios que percibió aquel estaba justificada por su responsabilidad acreditada, devenía indemnizable el despido indirecto en que se colocó, toda vez que la patronal no demostró la no discriminación”. Esto derivó en la figura del despido indirecto, la cual quedó evidenciada a partir del estudio de los despachos telegráficos intercambiados por las partes.
El despido discriminatorio se inscribe en el artículo 1 de la ley 23.592, y violenta un principio fundamental en materia de derechos sociales consagrado en normas constitucionales e internacionales de jerarquía constitucional y supralegal. Los doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain en la sentencia N°103/12 confirmaron así la decisión de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé.