Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan rechazaron un recurso de casación presentado por los apoderados legales de la Municipalidad de Corrientes y confirmaron un fallo del Juzgado Correccional N° 1, que había anulado una condena del Juzgado de Faltas N°3.
El caso se inició el 13 de mayo del 2011 con el Acta de Infracción labrada por un inspector que dejó asentado que el espacio de dominio público ubicado en Avenida José Manuel Estrada y Cosquín, se encontraba ocupado por seis mesas con tres sillas cada una, sin habilitación municipal, ni el pago correspondiente a ocupación de la vía pública de los meses de abril y mayo.
En el acta de audiencia el supuesto infractor efectúa su descargo, manifestando haber iniciado los trámites pertinentes pero que la mora municipal le impedía tener su habilitación, incluso poseía una habilitación precaria hasta el 31 de diciembre del año anterior. El vendedor fue condenado a la pena equivalente a cuatrocientas Unidades de Multa.
La causa llega al Juzgado Correccional N°1, que el 31 de julio de 2012 declaró la nulidad de la Sentencia N° 938 y el Municipio recurre al STJ.
Los apoderados legales afirmaron que la resolución del juez de faltas se ajustaba a las normativas y se encontraba debidamente fundada. Sin embargo, la Corte Provincial respondió que tenía dicho reiteradamente “que la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales”.
“No alcanza con sólo realizar el acta de audiencia del infractor para que el ejercicio de derecho de defensa quede salvaguardado, sino que, el juez al momento de dictar sentencia deberá fundamentar debidamente, analizando las pruebas y enfrentándolo con lo expuesto en ejercicio de su derecho por el supuesto infractor”, expresa la sentencia N° 45/14.
“Además, no es exacto lo que manifiesta el recurrente con respecto a que el juez no se encuentra obligado a fundar sus decisiones –citando la norma del art. 45 del C.P.F.- sin embargo en el art. 47 del citado cuerpo dice: “[…] Para arribar a la convicción sobre la existencia de la falta y culpabilidad del autor, el Juez apreciará el valor de las pruebas rendidas conforme con el sistema de la sana crítica. […]”, circunstancias que el juez revisor las advirtió y en función de ello dicto la sentencia declarando la nulidad de la sentencia del juez de faltas”.
“En conclusión, la sentencia aplicó en forma correcta la ley sustantiva y no incurrió en vicios procesales que justifiquen su anulación”.