20 mayo, 2010 - IURA NOVIT CURIA

Los jueces tienen la facultad de calificar los hechos del caso

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la nulidad del despido de una delegada sindical y el reintegro a su puesto de trabajo, indicando a la empresa que cuestionaba la errónea aplicación de las normas, que la calificación de las acciones del caso constituía una facultad de los magistrados.

Con diferentes argumentos a los esgrimidos por el Juzgado Laboral, la Corte de la provincia ratificó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral: la nulidad del despido de una trabajadora que ejercía la representación gremial y ordenó su restitución en el cargo que desempeñaba.

Esa decisión había sido cuestionada por los empleadores, quienes se refirieron a la errónea aplicación de normativas, y reprocharon el análisis y encuadre que la Justicia le diera al caso. Y argumentaron que se suplió la falta de elementos probatorios, y se les atribuyó el ejercicio de una práctica discriminatoria desde una presunción.

Los ministros Fernando Niz, Guillermo Semhan y Juan Carlos Codello entendieron que ese cuestionamiento no tenía sustento. Explicaron que no se producía una violación al Principio de Congruencia si el fallo de primera instancia fundaba su condena en la aplicación de normas previstas en la ley de Asociaciones Sindicales y el de Cámara no. “El tribunal de Apelación si bien está sujeto a emitir pronunciamiento sobre los puntos que han sido objeto de agravios, a los fines de la solución de éstos tiene la más amplia facultad de determinar la norma que considera que rige el caso y aplicarla en el asunto que le toca resolver (…) por ello puede, sin afectar el derecho de las partes, utilizar distintos fundamentos jurídicos que los invocados por éstas o los invocados por el juez de primera instancia; y ello deriva del principio “iura novit curia” que lo faculta a ubicar y calificar la acción dentro del ámbito jurídico que corresponda (…)”.

Indicaron los Ministros que la empresa estaba al tanto de que la despedida ejercía una actividad gremial permanente y que fue despedida en forma inmotivada tres días después del vencimiento de su protección sindical como representante del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias; para ser nombrada delegada gremial de la Central de Trabajadores Argentinos poco después. De allí es que la normativa laboral que ampara a la trabajadora armonizaba con la ley nacional de actos discriminatorios. Consecuentemente la sanción jurídica contra un acto discriminatorio extintivo de la relación laboral no puede quedar subsumido en la Ley de Contrato de Trabajo, normativa que consagra el régimen indemnizatorio tarifario del despido.

“Los jueces tienen la facultad de calificar automáticamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo fijan (iura novit curia)”. Respecto del cuerpo probatorio, expresaron los firmantes de la sentencia que en lo que respecta a la discriminación por motivo antisindical, según la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T., hay situaciones o circunstancias en las cuales la carga de la prueba del motivo discriminatorio no corresponde a la víctima que alega una discriminación, y en todo caso la duda debe beneficiar a ésta.

Por todo ello, los doctores Niz, Semhan y Codello rechazaron en el expediente N° EL1 15874/5 el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada.