La Inspectoría de Justicia de Paz hizo saber que los jueces de Paz no tienen facultad para expedir autorizaciones de viajes al exterior de menores de edad.
La aclaración se efectuó a partir de una consulta puntual aunque se hace extensiva a toda la comunidad, y es que conforme lo ordenado en el artículo 5° inc. c) de la Ley 5907/09, de Organización y Competencia de la Justicia de Paz, los jueces de Paz sólo se encuentran facultados para certificar firmas y fotocopias y no avalar el contenido de las autorizaciones de viajes al exterior de menores de edad.