4 noviembre, 2015 - REGISTRO DE ASPIRANTES A GUARDA

Los registros adheridos no evaluarán ni inscribirán a quienes detenten la guarda de hecho de niños y adolescentes

El Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos, al cual adhiere la provincia de Corrientes, reiteró en su 16° reunión la recomendación del Consejo Consultivo de que los registros adheridos no evalúen ni inscriban a personas que ya detenten la guarda de hecho de niñas, niños y adolescentes.

Los representantes por la provincia de Corrientes en el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos participaron de la última reunión realizada en el mes de octubre, en la que se resolvió que, ante la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento civil y comercial se reiterara la recomendación del Consejo Consultivo de esa DNRUA. En ella se encomienda que los registros adheridos no evalúen ni inscriban a personas que ya detenten la guarda de hecho de niñas, niños y adolescentes, ya que esa actividad oficial tiene como finalidad la determinación de idoneidad y disponibilidad adoptiva en general, previa al contacto y vinculación con un niño, niña o adolescente.

También en el Acta N° 16 se indicó que por la vigencia del art. 611 tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, las familias de acogimiento, transitorias, solidarias, comunitarias o de cualquier otra denominación que implique el cuidado provisorio de niñas, niños y adolescentes deben asumir expresamente el compromiso de no postularse como aspirantes a guarda con fines adoptivos, puesto que su función es la atención de los niñas, niños y adolescentes a la espera de la recomposición de vínculos con la familia de origen, o la designación de guardadores debidamente evaluados por los registros de postulante a la adopción.

Por ese motivo es que esos Registros no inscribirán a quienes ya tengan relación de guarda o cuidado personal de los N N y A en función de medidas administrativas o judiciales, o cualquier otra situación de hecho o que derive de programas de índole particular o privado.

En Corrientes, la creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos está regulada por la Ley Provincial Nº 6167, que adhirió a la Ley Nacional Nº 25.854 y su Decreto Reglamentario Nº 1328/09.

Los integrantes del Consejo Consultivo de la DNRUA que participaron del encuentro fueron su Presidente y Vicepresidente, doctores Domingo Fernández (Santa Cruz) y Atilio Alvarez (Comisión Redactora); y en representación de las jurisdicciones adheridas Marta Colussi (Chaco); Gonzalo Valdés (Mendoza); Verónica Miguez (Corrientes); Silvina Spais (Entre Rios);  Claudia Portillo (Buenos Aires); Froilán Zarza (Misiones); Magali Kalhawy (La Pampa); Cecilia Farias (La Rioja); Silvana Mucci (Rio Negro); María Carolina Agüero (Santiago del Estero); Silvina Miguel (Tucuman). Además hubo representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.