4 marzo, 2010 - ABUSO SEXUAL

Los tribunales penales no pueden suspender plazos procesales

El STJ sostuvo que los Tribunales en lo Penal carecen de facultades para suspender los plazos procesales, en referencia a un Recurso de Casación extemporáneo interpuesto en una causa por abuso sexual agravado en la que el condenado cuestionó los testimonios de las víctimas, sus hermanas.

La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado, a quien la Cámara en lo Criminal N°2 halló culpable del delito de abuso sexual agravado y con acceso carnal en perjuicio de sus dos hermanas menores de edad.

 

La primera cuestión abordada en la sentencia fue que los jueces de la Cámara renovaron el plazo de interposición del recurso, autorizando a que comience a correr desde la notificación al nuevo defensor. El STJ recordó que el Código de Procedimiento Penal establece que los términos dispuestos para el Ministerio Público y las partes son perentorios e improrrogables, y que el recurso de la actual defensa fue extemporáneo porque la lectura de la sentencia operó como notificación, siendo la Corte Provincial el único cuerpo con facultades para suspender los plazos procesales.

 

A pesar de esto, la voluntad “inequívoca” recursiva expresada por el condenado fue la causa por la cual se abrió el recurso, indicaron los ministros.

 

La defensa del condenado reclamó luego la existencia de actos irregulares en el desarrollo del debate, como que no fue notificado en el domicilio constituido, el desconocimiento del expediente situacional y que solo se admitió lo peticionado por la Fiscalía. Puso en duda también la autoría de los hechos por parte del condenado.

 

Pero los Ministros indicaron que el expediente situacional estuvo a la vista en el debate, y que tanto las pruebas subjetivas como las objetivas abonaban la certeza de que el acusado fue el autor los delitos sexuales contra sus dos hermanas menores de edad.

 

 

Además expresaron que “no tenía sustento lógico" la pretensión de  introducir dudas respecto a la existencia de los hechos y de la autoría, ya que las pericias efectuadas por los psicólogos ratificaban que las menores “no fabulaban ni inventaban” y que el acusado las doblegaba “mediante el temor”.

 

A la crítica de efectuada por la defensa acerca de la imprecisión de la fecha de los sucesos y la supuesta minoridad del acusado en ese entonces, el STJ afirmó que  lo cierto era que el acusado reconoció vivir con sus hermanas menores al mes de agosto del año 2007, con lo cual puede establecerse que tenía 19 años de edad y era “perfectamente” responsable e imputable.

En otro punto y también ante el cuestionamiento defensivo, se ratificó la postura de que los menores no deben ser obligados a prestar declaración sobre el hecho del cual fueron victimas, pues ante la pugna entre los derechos de los mayores (defensa en juicio – control de la prueba) y la de los menores (derecho a la no re-victimización) prevalecen los de estos últimos por ser la parte mas frágil del proceso.

La sentencia 120/09 lleva la firma de los doctores Guillermo Semhan, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello.