18 septiembre, 2014 - RECONOCEN INFLACION

Mantienen liquidación de intereses con tasa activa

La Corte Provincial sostuvo una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá en la que se aplicaba una liquidación de intereses con tasa activa, por entender que la pasiva ya no reparaba al acreedor sino que era un premio al deudor.

La sentencia N°96/14 declara inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta por un deudor  que cuestionaba la aplicación de la doctrina legal de la Corte Provincial efectuada por la Cámara.

El particular se mostró disconforme al alegar que “todos los fallos citados por la Cámara versaron sobre intereses moratorios y no compensatorios” y que la argumentación referida a la inflación era “absolutamente inapropiada” porque daba por sentado que desde el 2000 a la fecha existió un proceso inflacionario.

Expresó: “Eso es una afirmación temeraria, distorsionada de la realidad, porque el hecho de que en el último año y medio los índices bajos de inflación hayan cambiado por otros mayores no autoriza a aplicar a estos últimos en forma retroactiva, falseando la verdad de manera burda”.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain indicaron que el interés es el aumento que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno (compensatorio) o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria (moratorio) .

El fundamento de las tasas de interés es uno: que el patrimonio del acreedor se mantenga incólume. De allí que la tasa del interés no debe ser inferior al porcentual de inflación, para que sumados al capital y sus intereses el resultado permita una cantidad de dinero que conserve intacto el poder adquisitivo histórico del monto de la condena.

Los Ministros entendieron que el acreedor tiene derecho a recibir una cantidad de dinero que le permita adquirir bienes en la misma proporción que si hubiese tenido el dinero en tiempo oportuno. “En ello consiste el mantenimiento del poder adquisitivo del peso argentino”, y ofrecieron un ejemplo: el 14 de julio el INDEC difundió el índice de precios al consumidor nivel general de junio y lo ubicó en 1.3%, con lo cual el acumulado del año ascendía a 14,2%.

“Dentro de un proceso, si el fallo mandara aplicar intereses a tasa pasiva de enero a fines de junio, el total de esos accesorios ascendería a un 5,4%, un resultado alejado de la realidad económica. (…) La tasa pasiva ya no repara al acreedor sino que premia al deudor que incumplió extrajudicialmente refugiándose en un proceso judicial para buscar un nuevo plazo de cumplimiento a un menor costo”.

Concluyeron en que “La norma que dice que no hay inflación es ilegítima y que el interés, que debe ser un apremio para el incumplidor termina siendo un premio “.