17 noviembre, 2014 - USURPACION

Medida cautelar a favor del resguardo de bienes muebles o inmuebles

La Corte Provincial hizo lugar a un recurso de casación confirmando una sentencia del Juzgado Correccional que dictó una medida cautelar tendiente a resguardar los bienes muebles e inmuebles, como medida provisoria.

MMZ fue denunciado por ROA, quien le atribuyó el delito de usurpación y al promover la querella, solicitó al Juez de Instrucción que se le entregara el inmueble por medio de una medida cautelar, en función de ello la juez correccional dictó lo peticionado. Así, se ordenó el desalojo de MMZ y de todo ocupante que habitara el inmueble, ubicado en la Capital de Corrientes.

En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal revocó lo resuelto por la magistrada y volvió las cosas a su estado anterior.

El querellante presentó entonces un recurso de casación ante el STJ, que cuestionó el fallo de la Cámara, ya que no analizó las pruebas que daban cuenta de la posesión por parte de ROA, y de haber sido despojado ilegalmente del inmueble de modo violento.

Los ministros de la Corte Provincial doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan recordaron que “las medidas precautorias (como la cautelar) no tienen un fin en si, sino que sirven a un proceso principal y, en consecuencia, su existencia es provisoria, pues dependen de la las contingencias de éste”.

Ya la Corte tenía dicho que “[…] Debemos recordar que la ley penal busca la protección del poseedor o tenedor del bien inmueble, sin pretender inmiscuirse a determinar quién tiene mejor derecho sobre el bien, el juez penal solo se limita a determinar si se han configurado algunos de los verbos comisivos del tipo, el mejor derecho sobre el bien lo determinará el juez civil”.

Por lo que “[…] A los fines de la configuración del delito de usurpación, es improcedente el examen en sede penal de la legitimidad o ilegitimidad del título que confiere el derecho a la tenencia. Ello es así puesto que las cuestiones relacionadas con el aspecto instrumental que pueden conferir el derecho a “tener”, son propias de la instancia civil […]”.

La sentencia N° 105/14 expresa que “en este caso, sí, el juez debe necesariamente efectuar el análisis al resolver la situación procesal del imputado sobre el delito de usurpación, pero la ley no requiere dicha exigencia para el dictado de la medida cautelar cuyo fin es resguardar los bienes muebles o inmuebles, como medida provisoria se mantiene hasta tanto se resuelva sobre el principal”. Y se confirmó entonces el fallo del Juzgado Correccional.