En ausencia del titular del Superior Tribunal de Justicia el ministro subrogante que le continúe en el orden establecido por Acuerdo Extraordinario se encuentra facultado a firmar providencias simples.
No estando presente en el edificio el presidente de
Los apelantes consideraron mal concedido el recurso y opusieron un Recurso de Revocatoria “in extremis”, planteando la falta de competencia del Minsitro firmante, quitándole atribuciones para dictar providencias simples.
Pero el planteo fue rechazado por cuanto se trata ése de un Recurso que solamente procede en situaciones serias e inequívocas de error evidente y grosero. “Se entiende por error esencial a aquel que sin ser yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a éste último” señala la bibliografía.
Los Ministros entendieron que los apelantes habían reconocido la validez del proveído y no su nulidad, para lo cual solamente se podía acudir al Instituto de Revocatoria “in extremis”. Y recordaron que la subrogación fue establecida por Acuerdo Extraordinario y la actuación del Ministro subrogante se encuentra a su vez convalidada por el artículo del decreto ley N°26, el cual indica el orden de subrogación aludiendo especialmente a “impedimento o ausencia” de sus Ministros, no a la necesidad de solicitar licencia.