20 mayo, 2014 - TUTELA EFECTIVA

Modificación de competencias en San Roque y Chavarría

La Corte Provincial modificó por Acuerdo la competencia material de las localidades de San Roque y Chavarría desde el 1° de junio.

El Superior Tribunal de Justicia, en su deber de asegurar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva y remover los obstáculos para el acceso a la justicia, consideró que  a los fines de la competencia material la localidad de San Roque pertenece a la II Circunscripción Judicial. Y teniendo presente datos estadísticos de las ciudades de San Roque, Esquina y Goya, resolvió determinar la competencia material para intervenir en los asuntos civiles y comerciales provenientes de la localidad de San Roque, al juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Saladas.

Por otra parte en las apelaciones a que se refiere el art. 35 de la ley 5907, determinó que el órgano de apelación del Juzgado de Paz de San Roque será el juzgado Civil y Comercial de Saladas. En los asuntos Penales, Laborales y de Familia y Menores, provenientes de San Roque continuarán interviniendo  los juzgados de Instrucción y Correccional, Laboral y Familia y Menores de la ciudad de  Goya y su respectivo Tribunal Oral Penal y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral. Se dispuso que tendrá competencia material para intervenir en los asuntos laborales de la ciudad de Esquina, el Juzgado Civil y Comercial de esa  localidad.
 
En el caso de Chavarría, también con el objetivo de limitar los obstáculos en el acceso a la Justicia, junto con la posibilidad cierta de una decisión dictada en tiempo propio, el Alto Tribunal resolvió disponer la competencia material para intervenir  en los asuntos civiles, comerciales, laborales, familia y menores de la localidad de Chavarría a los Juzgados Civil,  Comercial y Laboral y de Familia y Menores de la ciudad de Mercedes. Mientras que para los asuntos Penales provenientes de Chavarría continúen interviniendo los juzgados de Instrucción y Correccional de la ciudad de Goya con su respectivo Tribunal Oral Penal.
 
En todos los casos se fijó la fecha del 1° de junio próximo la entrada en vigencia de lo dispuesto en el Acuerdo N°11.