19 abril, 2011 - CAMBIO DE CRITERIO EN EL STJ

Modifican calificación legal y disminuyen condena dictada por una Cámara en lo Criminal

En casación, el Superior Tribunal de Justicia entendió que una Cámara en lo Criminal de Capital había condenado a un imputado por un hecho más grave al solicitado por el Fiscal al momento de los alegatos, extralimitándose. Como resultado, redujo de 4 años a 2 la pena de prisión por el delito no ya de homicidio en grado de tentativa sino de abuso de armas en calidad de autor.







El día 31 de diciembre de 2008 por la mañana dos personas circulaban por ruta Nacional Nº 12, una en motocicleta y otra en un vehículo automotor, a unos 3 ó 4 kms de la localidad de Empedrado, Corrientes. Este último detuvo al primero para recriminarle sucesos anteriores y tras discutir, disparó con un revólver que llevaba en la cintura. Uno de ellos impactó en la región inguinal del motociclista causándole una lesión de carácter leve.

 

En las declaraciones vertidas en la causa, el herido afirmó que el agresor le apuntó a la cabeza y que fue agredido con un palo, pero no presentaba lesiones que lo corroboraran. Sostuvo además que el disparo se produjo a una distancia de 5 mts., aunque se hallaron en el pantalón de la víctima partículas metálicas que demostraron que el disparo se efectuó a muy corta distancia. El informe médico reveló también la existencia de una herida contuso cortante en la región frontal de 0,5 cm. Las testimoniales y la declaración prestada por el imputado en el juicio, señalaron que éste fue el autor del disparo, no así la prueba de dermotest realizada en las manos del agresor que dio dio resultado negativo.

 

Tras el debate en la Cámara en lo Criminal N° 2 por el delito de homicidio en grado de tentativa, el Ministerio Público –representado por el Fiscal- entendió que no se había encontrado la intención suficiente para acusarlo de ese delito, y solicitó la condena por abuso de arma. No obstante, el Tribunal de Juicio lo encontró culpable por el primer tipo penal.

 

En ese contexto, la defensa presentó ante la Corte Provincial un recurso de casación, alegando que en el fallo la Cámara no pudo determinar la intencionalidad de su cliente de cometer el homicidio, ni siquiera una tentativa de ello. Cuestionó en segundo lugar que fueran tenidos en cuenta sólo los dichos de la víctima, a los que observó como contradictorios, y que no se tuvo en cuenta el examen médico practicado al imputado. Admitió si, que hubo un delito y que su defendido asumía la responsabilidad y que no tuvo intención de matar o herir.

 

Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello analizaron el tema del dolo del autor, y las decisiones tomadas por el Ministerio Público en cada instancia. Mientras la Fiscalía de Instrucción calificó el acontecimiento como homicidio en grado de tentativa, la Fiscalía de Cámara no tuvo por acreditada la voluntad deliberada de cometer un delito y ante la duda, encuadró el hecho en el abuso con arma de fuego.

 

La jurisprudencia da cuenta de causas ante la falta o retiro de la acusación fiscal solicitando la absolución, el tribunal dictaba sentencia condenatoria de todos modos, siguiendo el criterio sentado en el caso “Arroyo”; y al contrario, en los casos en que el tribunal de juicio aplicaba mayor pena que la solicitada por el Ministerio Público en su rol de “acusador público” sin cambio de calificación legal, se seguía otro criterio. Esto implica, indicaron los ministros, una correcta coexistencia entre el Ministerio Público y el Tribunal, desempeñando cada uno el rol que le corresponde dentro del proceso. 

 

En esta causa, el fiscal de juicio no retiró la acusación sino que más bien acusó pero por un delito distinto y de pena menor, ni tampoco hay una aplicación mayor de la pena de la solicitada por el fiscal, por lo cual el Alto Cuerpo evaluó necesario un nuevo tratamiento de la cuestión, que permita delimitar la función que a cada uno le compete. “(…) fuera de discusión (está) que los jueces no pueden subrogar la voluntad de los acusadores públicos, encargados de llevar adelante la acción pública, de lo contrario se perjudicaría la ajeneidad que deben guardar con relación al contencioso que les toca decidir en franco detrimento del principio de imparcialidad”.

 

Por lo tanto, consideraron que correspondía acoger de modo favorable el agravio de la acusación fiscal en los alegatos, ya que entender de otra manera significaría que el imputado no sólo debía defenderse de la acusación fiscal sino también de quien decide su situación, que es lo que finalmente sucedió. “La calificación optada por el Tribunal imposibilitó al imputado de defenderse de esa nueva calificación legal y se excedieron en la aplicación del principio iura novit curia”.

 

Destacaron además el hecho de ello se hubiera planteado en el debate, allí residen los principios de oralidad e inmediatez, y constituye un espacio en el que se producen pruebas ante la presencia de los distintos actores en el proceso. Aquí, el fiscal no hizo mas que realizar una petición conforme a lo que vio y escuchó, los hechos y las circunstancias que se pudieron probar o no, a lo que se contrapone la defensa (que en éste caso en particular manifiesta su conformidad con lo peticionado por el fiscal) y es el juez quien va a definir la cuestión entre la acusación, defensa, la prueba y va a dictar la correspondiente sentencia.

 

“Los jueces califican jurídicamente las circunstancias fácticas, con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida” expresaron los Ministros en la sentencia N° 20/11. Por considerar entonces que se extralimitaron los integrantes de la Cámara en lo criminal revocaron el punto 1º de esa sentencia, e hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y condenaron al agresor a la pena de dos años de prisión.