En casación, el Superior Tribunal de Justicia entendió que una Cámara en lo Criminal de Capital había condenado a un imputado por un hecho más grave al solicitado por el Fiscal al momento de los alegatos, extralimitándose. Como resultado, redujo de 4 años a 2 la pena de prisión por el delito no ya de homicidio en grado de tentativa sino de abuso de armas en calidad de autor.
El día 31 de diciembre de 2008 por la mañana dos personas circulaban por ruta Nacional Nº 12, una en motocicleta y otra en un vehículo automotor, a unos 3 ó 4 kms de la localidad de Empedrado, Corrientes. Este último detuvo al primero para recriminarle sucesos anteriores y tras discutir, disparó con un revólver que llevaba en la cintura. Uno de ellos impactó en la región inguinal del motociclista causándole una lesión de carácter leve.
En las declaraciones vertidas en la causa, el herido afirmó que el agresor le apuntó a la cabeza y que fue agredido con un palo, pero no presentaba lesiones que lo corroboraran. Sostuvo además que el disparo se produjo a una distancia de 5 mts., aunque se hallaron en el pantalón de la víctima partículas metálicas que demostraron que el disparo se efectuó a muy corta distancia. El informe médico reveló también la existencia de una herida contuso cortante en la región frontal de
Tras el debate en
En ese contexto, la defensa presentó ante
Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello analizaron el tema del dolo del autor, y las decisiones tomadas por el Ministerio Público en cada instancia. Mientras
La jurisprudencia da cuenta de causas ante la falta o retiro de la acusación fiscal solicitando la absolución, el tribunal dictaba sentencia condenatoria de todos modos, siguiendo el criterio sentado en el caso “Arroyo”; y al contrario, en los casos en que el tribunal de juicio aplicaba mayor pena que la solicitada por el Ministerio Público en su rol de “acusador público” sin cambio de calificación legal, se seguía otro criterio. Esto implica, indicaron los ministros, una correcta coexistencia entre el Ministerio Público y el Tribunal, desempeñando cada uno el rol que le corresponde dentro del proceso.
En esta causa, el fiscal de juicio no retiró la acusación sino que más bien acusó pero por un delito distinto y de pena menor, ni tampoco hay una aplicación mayor de la pena de la solicitada por el fiscal, por lo cual el Alto Cuerpo evaluó necesario un nuevo tratamiento de la cuestión, que permita delimitar la función que a cada uno le compete. “(…) fuera de discusión (está) que los jueces no pueden subrogar la voluntad de los acusadores públicos, encargados de llevar adelante la acción pública, de lo contrario se perjudicaría la ajeneidad que deben guardar con relación al contencioso que les toca decidir en franco detrimento del principio de imparcialidad”.
Por lo tanto, consideraron que correspondía acoger de modo favorable el agravio de la acusación fiscal en los alegatos, ya que entender de otra manera significaría que el imputado no sólo debía defenderse de la acusación fiscal sino también de quien decide su situación, que es lo que finalmente sucedió. “La calificación optada por el Tribunal imposibilitó al imputado de defenderse de esa nueva calificación legal y se excedieron en la aplicación del principio iura novit curia”.
Destacaron además el hecho de ello se hubiera planteado en el debate, allí residen los principios de oralidad e inmediatez, y constituye un espacio en el que se producen pruebas ante la presencia de los distintos actores en el proceso. Aquí, el fiscal no hizo mas que realizar una petición conforme a lo que vio y escuchó, los hechos y las circunstancias que se pudieron probar o no, a lo que se contrapone la defensa (que en éste caso en particular manifiesta su conformidad con lo peticionado por el fiscal) y es el juez quien va a definir la cuestión entre la acusación, defensa, la prueba y va a dictar la correspondiente sentencia.
“Los jueces califican jurídicamente las circunstancias fácticas, con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida” expresaron los Ministros en la sentencia N° 20/11. Por considerar entonces que se extralimitaron los integrantes de