10 octubre, 2014 - PREEMINENCIA DEL DERECHO PUBLICO

Modifican orden de subrogación de la Corte Provincial

El Superior Tribunal de Justicia dispuso un nuevo orden de subrogación en caso de impedimento o ausencia de los Ministros. En primer término la misma estará a cargo de la presidencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral.

El nuevo orden establece que ante el impedimento o ausencia de los Ministros de la Corte Provincial, ésta quedará integrada del siguiente modo: 1°) Presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral; 2°) Presidente Subrogante 1° de la Cámara Contencioso Administrativo y Electoral; 3°).Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal; 4°).Presidente Subrogante 1° de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal; 5°).Presidente del Tribunal Oral Penal N° 1; 6°).Presidente del Tribunal Oral Penal N° 2; 7°).Presidente Subrogante 1° del Tribunal Oral Penal N° 1; 8°).Presidente Subrogante 1° del Tribunal Oral Penal N° 2; 9°).Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral; 10°).Presidente Subrogante 1° de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral¸11°).Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y 12°).Presidente subrogante 1° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Luego, corresponderá a 13°).Presidente Subrogante 2° de la Cámara Contencioso Administrativo y Electoral; 14°).Presidente Subrogante 2° de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal ; 15°).Presidente Subrogante 2° del Tribunal Oral Penal N° 1; 16°).Presidente Subrogante 2° del Tribunal Oral Penal N° 2, 17°).Presidente Subrogante 2° de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral y por último el Presidente Subrogante 2° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El Alto Cuerpo modificó para ello el punto 12º del Acuerdo Nº 05/14 y reglamentó el artículo 21°, inc. a) del Decreto Ley N° 26/00 –LOAJ. La decisión se tomó en el convencimiento de que la subrogación debía comenzar con aquellas dependencias que tenían competencia material específica en derecho público y territorial plena en toda la provincia: tal es el caso de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo y Electoral y la de Apelaciones en lo Criminal, para luego ubicar a los de competencia en Derecho Común.

"(…) el nuevo orden constitucional luego de la reforma del año 1994 en el que se exige tener en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos, constituyendo una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y en consecuencia, también para este Superior Tribunal de Justicia Provincial".