8 julio, 2022 - MANDATO PREVENTIVO

Monte Caseros: Disponen el rediseño de esquina para evitar que se repitan accidentes de tránsito

La titular del Juzgado Civil y Comercial con competencia exclusiva en Familia, Niñez y Adolescencia, doctora Elsa Laura López, ordenó la remodelación de una intersección de calles para evitar que sigan ocurriendo accidentes en el lugar. La decisión, que se fundó en la figura del mandato preventivo, se tomó en una causa de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito utilizando la función Street View de Google Maps.

La doctora López analizó la complejidad del caso, la cual radicaba en considerar en el marco de un reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la función social del juez civil en la aplicación de la jurisdicción preventiva. El objetivo era evitar que las consecuencias dañosas ya acontecidas y que fueran inminentes se volvieran a producir.

El uso de las nuevas tecnologías -Google Maps (función Street View)- fue una herramienta que permitió visualizar el lugar del accidente con claridad, la orientación de las calles y otras características geográficas. También posibilitó a todo aquel que al link referenciado acceder a la decisión.

“Esos instrumentos digitales se encuentran a disposición para la mejor gestión judicial, como así también, permiten la interacción con plataformas de servicios digitales públicos y privados a fin de agilizar la tramitación de los procesos” expresó la magistrada. El uso de esa herramienta fue de oficio, ya que ese soporte fue considerado relevante.

La función del juez de prevenir

En relación con la jurisdicción preventiva, en la sentencia expresó que: “la actividad jurisdiccional cumple entre otras, una función social, por lo cual debe atender las necesidades básicas de pacificación social por medio de la solución justa de los litigios, contribuyendo consecuentemente en los comportamientos de quienes integran la sociedad, en la medida que ésta utiliza los canales de la jurisdicción para resolver los conflictos que nacen en su medio. Todo ello a mérito del principio esencial de la justicia social, de expresa consagración constitucional (art.75 inc. 19 C.N.)”.

Además, especificó: “En el caso se ha constatado por reconocimiento judicial que la distancia del «parterre» central es de un espacio aproximado de seis (06) metros. Tal situación es corroborada además por el uso de las herramientas digitales disponibles (…) en donde se asevera que la distancia en el parterre en cuestión, en una encrucijada producida por la finalización de calle San Lorenzo al atravesar Avenida el Libertador y el comienzo de calle San Martin, esta última de una trocha mayor. Lo que genera un espacio aproximado de seis metros sin indicación alguna, que podría ocasionar incertidumbre en los conductores y/o peatones”.

Rediseño del lugar

Sumada a la decisión central sobre el reclamo de daños producto del ilícito civil, la jueza dispuso que la Municipalidad de Monte Caseros rediseñe el lugar.  “(…) el único objetivo es afinar el ordenamiento vial de la intersección mencionada donde conviven tres arterias, teniendo en cuenta que el exceso de espacio vehicular y la inconsistencia del perfil de la calzada permiten el rediseño del espacio vial para encauzar el tránsito brindando mayor seguridad. Además, de clarificar los carriles y evitar el estacionamiento indebido».

Todo ello de forma complementaria, pero independientemente de la atribución de responsabilidades que se han determinado por el siniestro en cuestión.

Para concluir la magistrada aplicó el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a los efectos de la notificación de la sentencia al domicilio electrónico por aplicación del art. 108 del código. 

Mandato Preventivo

Tradicionalmente el proceso civil estuvo estructurado por el tipo procesal dispositivo, esto es, la plena soberanía de las partes en la iniciativa, delimitación de la cuestión sobre la que el sentenciante se pronunciará en la parte resolutiva respetando el principio de congruencia (thema decidendum), impulso procesal y disponibilidad del derecho material. La actuación del juez siempre se encuentra delimitada por la voluntad de las partes en los aspectos mencionados.

Sin embargo, algunas de estas cuestiones se fueron atenuando o flexibilizando con la creciente publicitación y constitucionalización del derecho privado, en cuyo marco el respeto al derecho humano de tutela judicial efectiva, hizo nacer en el juez un rol social más activo en la tarea de administrar justicia y con ello, surgen figuras como la analizada.

El mandato preventivo o cautelar humanitaria es una institución producto de la elaboración doctrinaria y jurisprudencial. Peyrano (1991) la definió en un primer momento como «(…) una medida que puede ordenar el Juez, a sujetos que no son partes en el proceso dentro del cual se emiten, obligándolos a adoptar determinados comportamientos, con el objeto de prevenir el acaecimiento o la repetición de daños probables».

Se trata pues de materializar procesalmente el ideario conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe, oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aun respecto de terceros ajenos al proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no.

La jerarquización de los instrumentos internacionales concretados por el país obliga a los jueces a adaptar su actuar a los principios y garantías contenidas en ellos. Hoy, el dictado de un mandato preventivo no es simplemente una facultad del juez, sino que se trata de un deber en razón a los compromisos que frente a la Comunidad Internacional asumió nuestro Estado.

El mandato preventivo se erige en un derecho humano fundamental y por eso constituye un deber y un principio rector en la actuación jurisdiccional y en la toma de decisiones. En efecto y en relación con los de derechos humanos, “los jueces ya no deben conformarse con aplicar las leyes a rajatabla sino que deben aspirar a lograr la máxima eficiencia y realización de tales derechos en el caso concreto” concluyó.

El fallo no está firme, ya que se trata de una decisión de primer instancia.