4 enero, 2010 - CURUZU CUATIA

Municipio y empresa privada indemnizan a propietaria de un inmueble

El STJ obligó al Municipio de Curuzú Cuatiá y a la empresa Aguas de Corrientes a indemnizar a la propietaria de un inmueble en el que a diario camiones atmosféricos desagotaban residuos cloacales, provocando olores nauseabundos, lo que desvalorizó su propiedad.







La Corte Provincial determinó que tanto la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y la concesionaria del servicio de agua potable deben indemnizar a la dueña de una chacra que periódicamente  es travesada por camiones atmosféricos que vuelcan allí residuos cloacales para luego ser bombeados a lagunas de tratamiento. 

Por el daño ambiental que esas descargas producen en el lugar, la mujer alegó la desvalorización de su terreno, que queda inutilizado para el uso o su venta.

El Alto Cuerpo consideró que la empresa no era la única responsable del daño ocasionado: el municipio de Curuzú Cuatiá realiza la recolección, transporte y descarga de los residuos cloacales de pozos negros domiciliarios con camiones atmosféricos. Y probado está que, por mala conservación o funcionamiento inadecuado, produjeron contaminación por emanaciones fétidas.

Para los ministros Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz, pesa sobre el propietario o guardador el deber de garantía, que procura no se produzcan daños a terceros. Por lo tanto, el municipio debió adoptar medidas de seguridad, sobre todo que, como parte integrante de la administración pública, está encargada de atender al bienestar general. 

La función de policía respecto de la salubridad, seguridad, higiene y control del impacto ambiental se encuentran en manos del órgano municipal. Expresamente la Carta Orgánica de Curuzú Cuatiá establece que “todos los vecinos tienen el derecho social a la preservación de la salud”; y que velará por la conservación y cuidado de los elementos del medio ambiente “impidiendo toda actividad económica, de comodidad o placer que pueda perjudicar el equilibrio ecológico, produzca desgastación de suelos, contamine aguas, superficiales o subterráneas, produzcan escapes de gases o niveles de sonidos que atenten contra la calidad de vida del vecindario”.

Al no proceder con su obligación de policía, el municipio incumplió con su deber de salvaguardar la seguridad de los vecinos como la ley le imponía, afirmaron los Ministros.

Así, la sentencia Nº116/09 deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial por cuanto ésta había liberado de responsabilidad a la municipalidad en la causa en que la actora demandaba inicialmente a la  empresa por daños y perjuicios ocasionados en la propiedad.

El caso

La dueña de una chacra en la ciudad de Curuzú Cuatiá demandó a Aguas de Corrientes y/o quien resultara responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la descarga periódica de efluentes en la estación elevadora de líquidos cloacales instalada por Obras Sanitarias en una fracción de su terreno,  la cual provocaba olores nauseabundos, que posteriormente desvalorizaron su propiedad.

La mujer cuestionaba que no se había dispuesto nada respecto de una servidumbre de acueducto, ni una servidumbre de paso, ni de descargas diarias de residuos cloacales al momento en el que ella vendió una fracción de su propiedad a la Administración de Obras Sanitarias.

En ese predio se desagotaban efluentes que luego eran bombeados a las lagunas de tratamiento. Pero señaló que la empresa Aguas se "adueñó" de la totalidad del predio, usándolo como propio, estableciendo una servidumbre de acueducto sin autorización y una de tránsito ya que para acceder a la estación elevadora los camiones atmosféricos deben pasar por su inmueble, totalmente inutilizado.

Pidió un resarcimiento ya que la municipalidad desistió de comprar hectáreas para la construcción de viviendas mediante el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) por los gases contaminantes que emanan de la planta de residuos lindante.

Además, los sólidos depositados en las distintas instalaciones de los vehículos eran fuente de olores nauseabundos debido a las características sépticas de los camiones.