8 abril, 2016 - CAMARA DE APELACIONES

No admiten planteo de nulidad de matrimonio realizado en una clínica

La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró desierto el Recurso de Nulidad presentado por el hermano de un hombre que en 1997 contrajo matrimonio mientras permanecía internado en una clínica en esta ciudad.

Los doctores María Beatriz Benítez de Ríos Brisco y Carlos Anibal Rodríguez analizaron la causa “G., D. C. C/ SUC DE J R S/ NULIDAD DE MATRIMONIO”, en la cual resolvieron declarar desierto el Recurso de Nulidad, rechazar el Recurso de Apelación y confirmar la sentencia del Juez Civil y Comercial N° 3.

El caso fue planteado por un hombre que promovía una demanda de nulidad del matrimonio de su hermano con una mujer, el cual se celebró el 27 de septiembre de 1999 en la ahora ex Clínica Santa María SRL, alegando que su hermano no se encontraba en condiciones mentales ni físicas necesarias para otorgar su consentimiento matrimonial, por encontrarse internado al sufrir un cuadro de diabetes severo.

Los herederos del hombre solicitaron por su parte el rechazo por encontrarse operada la caducidad o extinción del derecho para plantear la nulidad del matrimonio.

Los integrantes de la Sala IV sostuvieron que el criterio reiteradamente sostenido por esa Alzada cuando el recurso de nulidad no había sido interpuesto ni se habían expresaron agravios de nulidad, era declararlo desierto.En otras palabras, si en las oportunidades adecuadas (memorial o expresión de agravios) no se hace concretamente el planteo de nulidad, esta actitud implica un abandono del recurso expresamente interpuesto o implícitamente comprendido en el de apelación”.

Añadieron que no correspondía producir en segunda instancia la prueba que, por descuido y desinterés no se realizó en la oportunidad correspondiente, lo cual constituía uno de los agravios del demandante.

En efecto, señalaron que respecto de la informativa a la “Clínica Santa María”, el 19 de octubre de 2012 contestó oficio la “Clínica Galeno S.R.L.” diciendo que no tenía vinculación alguna con esa otra razón social, y no contaban con la documentación requerida. Ese informe se tuvo presente y agregó a la causa el 25 de octubre de 2012, sin que a partir de entonces, nada más hiciera la parte interesada a fin de producir dicha prueba. “(…) no estamos ante un juicio cuya instancia sea de oficio, sino que el impulso procesal es a petición de parte”.

Por otra parte, el acta de matrimonio certificada que se adjuntó indicaba al pie que “A continuación los contrayentes manifiestan: matrimonio realizado en la Clínica Sta. María SRL por encontrarse enfermo el contrayente, según certificado médico que se adjunta bajo el N° de esta acta…”, observación con la cual el Registro Provincial de las Personas cumplió lo normado en el art. 69 de la Ley 1878 actualizada.

Los camaristas tuvieron por acreditado que el matrimonio se celebró en el lugar indicado, por encontrarse enfermo el contrayente, según un certificado médico que no se hallaba agregado a la causa. “Si usamos un razonamiento lógico y la sana crítica, debemos decir que la enfermedad que lo aquejaba era física, y no psíquica, porque una cuestión es no poder asistir al Registro Civil y otra distinta es no tener discernimiento para entender sus actos” indicaron.

Ya el juez en primera instancia sostuvo que las pruebas testimoniales eran contestes en afirmar que el matrimonio fue fruto de una larga relación concubinaria, que era conocida por la gente que habitaba el lugar donde vivían, así como que tenían actividades comerciales de las cuales ambos participaban, habiendo el hombre vendido animales hasta poco tiempo antes de su fallecimiento.

Si el recurrente pretendía probar otra versión de los hechos, debió acreditarlo con pruebas suficientes, pero no lo hizo, aseguraron. Así, quedó suscripta la sentencia N°18 de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.