El STJ no admitió los recursos extraordinarios presentados por la empresa Forestal Andina y el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, a los que la justicia en primera instancia les había ordenado realizar un estudio de impacto ambiental sobre la destrucción del terraplén en el Ibera.
“El Superior Tribunal no puede válidamente atender los agravios planteados contra esa sentencia de Cámara en tanto son producto de la reflexión tardía del ICAA y de la empresa” expresa la sentencia N°2/12. Esto es así porque rige el principio de la personalidad de los recursos, por el cual si una resolución de primera instancia afectó a varios legitimados pero la recurrió nada más que uno de los interesados, quienes dejaron de recurrir y así se conformaron, tácitamente, no pueden luego aprovecharse para -en otra instancia- pretender la revisión de una resolución sustancialmente similar a la que antes consintieron.
Así las cosas, y notificadas las partes de la resolución de la Corte Provincial, las actuaciones serán remitidas a la Cámara respectiva y luego al Juzgado actuando, para que se disponga lo que corresponde a derecho.