29 febrero, 2012 - TERRAPLEN EN EL IBERA

No admiten recursos extraordinarios del ICAA y Forestal Andina

El STJ no admitió los recursos extraordinarios presentados por la empresa Forestal Andina y el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, a los que la justicia en primera instancia les había ordenado realizar un estudio de impacto ambiental sobre la destrucción del terraplén en el Ibera.

La Corte Provincial consideró que tanto al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) como a Forestal Andina les faltaba legitimación para presentar los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de la ley en examen.
Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello entendieron que lo que pretendían la institución y la empresa era -por vía de la casación- lograr la diligencia que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial les había revocado. Pero no plantearon objeción alguna cuando el juez de primera instancia la denegó.

“El Superior Tribunal no puede válidamente atender los agravios planteados contra esa sentencia de Cámara en tanto son producto de la reflexión tardía del ICAA y de la empresa” expresa la sentencia N°2/12. Esto es así porque rige el principio de la personalidad de los recursos, por el cual si una resolución de primera instancia afectó a varios legitimados pero la recurrió nada más que uno de los interesados, quienes dejaron de recurrir y así se conformaron, tácitamente, no pueden luego aprovecharse para -en otra instancia- pretender la revisión de una resolución sustancialmente similar a la que antes consintieron.

Así las cosas, y notificadas las partes de la resolución de la Corte Provincial, las actuaciones serán remitidas a la Cámara respectiva y luego al Juzgado actuando, para que se disponga lo que corresponde a derecho.