La Corte Provincial entendió que aún cuando el vínculo con un familiar fallecido se encuentre acreditado, el mismo resulta insuficiente para demostrar su calidad de herederos y deben promover el juicio sucesorio.
Un fallo condenó al Estado a liquidar y pagar a C.L.M.D. una diferencia de haberes que se había generado en el año 2002, acreencia que se aprobó en marzo del 2012. El dinero fue depositado y se solicitó el libramiento de cheque a su nombre, consintiendo el retiro de esos fondos.
Pero en marzo del año siguiente se presentaron en la causa L.E.V., C.J.D. y K.I.D denunciando la muerte de C.L.M.D., adjuntando copia certificada del acta de defunción. Expresaron que haber tomado conocimiento del depósito judicial en favor del fallecido y solicitaron que se librara el cheque a nombre de L.E.V en calidad de cónyuge, en tanto los hijos prestaron su conformidad. Declararon bajo juramento ser los únicos herederos del hombre, ya que no existía constancia de apertura del juicio según el informe de la Oficina de Estadísticas y Registro de Juicios Universales y de Acciones Colectivas (datado en marzo de 2015).
Los familiares aseguraron además que no existían bienes a denunciar más que ese crédito a percibir.
En la sentencia N° 180/15 los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri y Fernando Augusto Niz coincidieron en que el meollo de la cuestión era determinar si quienes se presentaron declarando ser los únicos herederos del actor habían acreditado de manera suficiente esa calidad invocada.
Justamente, el proceso sucesorio tiene por objeto establecer quienes son los herederos de una persona muerta, precisar su número y el valor de los bienes, como también pagar las deudas de éste y distribuir el saldo entre aquellas personas a quienes la ley, o la voluntad del testador, expresada en un testamento válido, confieren la calidad de sucesores.
Señalaron que el artículo 3410 del Código Civil dispone que: “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia”.
Y, según el artículo 3412, “Los otros parientes llamados por la ley a sucesión no pueden tomar la posesión hereditaria, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión”.
Así que, prima facie, los interesados L.E.V., C.J.D. y K.I.D una vez acreditado el vínculo con el causante a través de la presentación de las respectivas partidas (acta de defunción, de matrimonio y de nacimiento), entraron automáticamente en la posesión hereditaria, y por ende, no estarían obligados a iniciar el proceso sucesorio. Sin embargo, aún en el supuesto de que fueran herederos que adquirieron la posesión hereditaria de pleno derecho “resulta inevitable la apertura del juicio sucesorio cuando integren el acervo hereditario bienes inmuebles o muebles registrables pues a los fines publicitarios y de oponibilidad a terceros, será indispensable practicar la pertinente inscripción a nombre de los sucesores en los registros respectivos”.
Y, en el caso de que sólo hubiere cuentas bancarias, títulos o acciones, indemnizaciones resultantes de procesos iniciados por el fallecido, sumas de dinero correspondientes a diferencias de haberes impagas a la fecha de la muerte, créditos de cualquier naturaleza no satisfechos, etc., a pesar de tratarse de cosas muebles, “igualmente habrá que iniciar el proceso sucesorio, pues aunque no sea en principio necesaria la partición, por ser suficiente la distribución entre los herederos mediante una simple operación aritmética, la división de pleno derecho de tales acreencias entre ellos requerirá del dictado de la declaratoria de herederos para determinar la cuota que corresponde a cada uno”.
Por lo tanto, los herederos sólo podrán entrar en la posesión hereditaria pidiéndola al juez competente, a través de la promoción del juicio sucesorio del actor resulta ineludible.
Fue adoptada plenamente cuando tenía un año por un matrimonio de Rosario. Al conocer a su madre biológica en la adolescencia, ésta le relató quien era su padre. Se presentó ante la justicia para verificarlo y reclamar los derechos sucesorios. Los análisis dieron positivo por lo que se transformó en heredera.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación en el que una mujer se proclamaba heredera única y universal de los bienes de familia en la ciudad de Corrientes, aún teniendo domicilio en Santa Fé. Los jueces confirmaron la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N° 2.