La Corte Provincial consideró que la Administración y el Instituto de Previsión Social no obraron de manera ilegítima o con arbitrariedad manifiesta al no abonar días de huelga a trabajadores.
La sentencia N°137/13 del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Estado Provincial y el Instituto de Previsión Social (IPS) revocando la sentencia del 6 de junio de 2012 y rechazando el recurso de amparo de una trabajadora estatal.
La mujer solicitaba se le reintegraran los haberes descontados en concepto de 14 días de paro y movilización en una protesta realizada en el segundo semestre del año 2010. Obtuvo un fallo favorable en primera instancia, en el que logró se ordenara ese reintegro, por entender que el IPS no cumplió fehacientemente con la carga de acreditar la no prestación de servicios. De tal modo que la resolución devino “arbitraria e ilegal”. Se indicó que era muy alto el porcentaje de agentes que realizaba la medida de acción directa y que en la nómina del personal que adhería al paro no se detallaba la fecha ni la cantidad de días.
Por su parte el IPS negó la existencia de arbitrariedad manifiesta. Sostuvo que mediante la disposición N° 980/10 se levantó la medida y se llamó a conciliación obligatoria sin que las partes pudieran tomar medidas de fuerza a partir del 20 de septiembre del 2010, llegando al descuento como resultado final de ese procedimiento.
“Hay una confusión entre el derecho a huelga y los descuentos salariales” indicó en sus argumentos el Estado Provincial. “El ejercicio del derecho a huelga hace perder los salarios por el período de abstención laboral, salvo dolo u otra actitud similar del empleador, que según el STJ no se constató en el caso.
Los doctores Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz observaron que la obligación de pagar cede si se constató la no prestación de servicios, por lo cual hicieron lugar a los recursos presentados por el Estado.