12 junio, 2019 - JUZGADO LABORAL Nº2

No existe impedimento legal para que las partes ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en el proceso

En una causa por un accidente laboral, el Juzgado Laboral Nº 2, a cargo del doctor Héctor Rodrigo Orrantía, sostuvo que no existe impedimento legal alguno para que las partes ofrezcan –tanto en la demanda como en la contestación-  todas las pruebas de que intenten valerse en el proceso las que deben ser admitidas y producidas.

La demandada ART, cuestionaba un error en la admisión de las pruebas instrumental y pericial médica presentadas por la actora ante el Juzgado Laboral Nº2.

Sostuvo que en la audiencia de trámite se dio por decaído el derecho de producir pruebas en adelante, y no obstante se proveyó la misma. Por eso entendió que era contradictorio.

La ART interpuso entonces un recurso de revocatoria contra la decisión de proveer la prueba de la actora, quien no había concurrido a la audiencia de trámite pero si lo había hecho su apoderado, que además no había ratificado las pruebas en esa audiencia.

En la resolución, el doctor Héctor Rodrigo Orrantía, indicó que no existía impedimento legal alguno para que las partes ofrezcan en sus escritos postulatorios –tanto en la demanda como en la contestación-  todas las pruebas de que intenten valerse en el proceso.

“La normativa laboral expresamente no prohíbe hacerlo, y tampoco en ningún artículo menciona que las pruebas deban ser ratificadas en la oportunidad de celebrarse la audiencia de trámite” afirmó.

Aseveró que tanto la prueba documental como confesional deben ofrecerse en la demanda y su contestación antes de la audiencia de trámite, pero ello no es obstáculo para que se ofrezca toda la restante en esa misma oportunidad.

Finalmente agregó que el art. 52 del procedimiento laboral indica que en esa oportunidad –la audiencia de trámite- las partes ofrecen la restante prueba pero no prohíbe ofrecerlo antes en los escritos iniciales de demanda y contestación, y en ese caso si ya están ofrecidas deben ser proveídas.

“Entender lo contrario se trataría de un excesivo rigor formal, violando los principios de economía, concentración y eventualidad procesal”, en consecuencia se admitió la prueba ofrecida al interponer la demanda.