El Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé no hizo lugar a la medida cautelar solicitada contra la DPEC presentada por un particular para que se decrete la nulidad del decreto que ratificaba los nuevos valores de energía.
La señora María Fabiana Acuña promovió una acción de amparo contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes y el Estado de la Provincia de Corrientes para que se decretara “la nulidad, y/o la inconstitucionalidad y/o la inexistencia jurídica de la Resolución Nº 344 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de la Resolución Nº 521 dictada por el Interventor de la Dirección de Provincia de Energía de Corrientes y el decreto Nº 1748 del Gobernador que ratificaba los nuevos valores de energía que afectaba a la población de Santo Tomé.
La mujer solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa, para que la DPEC procediera a emitir una nueva facturación de los períodos de enero y febrero 2015 y subsiguientes; y se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario manteniendo el régimen de facturación anterior. Calificó de acto “manifiestamente arbitrario, irrazonable, injusto, infundado, ilegal, inconstitucional, insanablemente nulo y jurídicamente inexistente, y por consiguiente totalmente inadmisible” el aumento producido.
En la misma causa se presentó en forma posterior el Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes, quien ratificó la demanda particular y pidió que “se otorgue a la medida cautelar y a la cuestión de fondo carácter erga omnes”. Solicitó que “se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario y el cuadro tarifario Nº 89, (…), que no se interrumpiera el servicio en el domicilio de los usuarios afectados, y llamar a una nueva audiencia pública”.
La doctora Francilina Niveyro indicó que “la Medida Cautelar Innovativa, no tiende a mantener el status existente, sino precisamente a alterarlo” (…) y constituye “una decisión excepcional porque (…) se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
La magistrada indicó que “el principal cuestionamiento era el aumento abrupto en el servicio de energía eléctrica, concretamente el rubro cargo fijo. Al respecto, se observa que el cuadro tarifario Nº 90 fue sido debidamente tratado en la audiencia pública, realizada en legal forma, con la presencia de representantes de los distintos sectores, en el que se ha examinado los distintos ítems integrantes del mismo, con las diversas inquietudes de estos nombrados, y la respuesta por parte del organismo encartado; sin perder de vista que la misma no resulta vinculante”.
Sin embargo, de la lectura de las resoluciones “no se evidencian signos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Inclusive (…) se ha respetado el acuerdo suscripto entre la Provincia de Corrientes y el Estado Nacional en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, que disponía: la Provincia de Corrientes se comprometió por un plazo de 365 días a partir del 01/01/2014, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31/12/2013.”.
“Si bien resulta innegable el impacto económico que genera este aumento, lo cual surge del cotejo de las documentales arrimadas, en comparación con las facturaciones anteriores, no menos cierto, es que, en virtud de la judicialización anterior, en torno a las tarifas del suministro de este servicio energético (…) no hay modificación de estas tarifas, lo que permanece inmovilizado desde fines del año 2008”.
Añadió “(…) en esta instancia procesal no puedo hacer lugar a lo solicitado por los recurrentes, pues, entiendo que este incremento excesivo y desproporcionado en la facturación del servicio de energía eléctrica, aludido, podría requerir de un análisis más profundo y por profesionales idóneos en la materia energética; lo cual podría desarrollarse a lo largo de este proceso, teniéndose presente que el Juez conoce de derecho; recurriendo en situaciones como la presente, a los auxiliares de la justicia”.